Administración de Justicia. Juzgados. Juzgados de lo Social. Juzgado de lo Social Número 2 (Badajoz). (1674/2021)
Notificación despido/ceses en general 763/2020
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Juzgado de lo Social Número 2

Anuncio 1674/2021

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADOS
Juzgados de lo Social
Juzgado de lo Social Número 2
Badajoz
Anuncio 1674/2021
Notificación despido/ceses en general 763/2020

NIG: 06015 44 4 2020 0003078.
DSP Despido/ceses en general 0000763/2020.
Sobre despido.
Demandante: Doña Macarena Laínez Fernández.
Abogado: Don Álvaro Tarifa Sánchez.
Demandado: Agar y Anallu, S.L.
Don José María Hidalgo Esperilla, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Dos de Badajoz.
Hago saber: Que en el procedimiento despido 763/2020, de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de doña Macarena
Laínez Fernández contra la empresa Agar y Anallu, S.L., sobre despido, se ha dictado la sentencia de 7-4-2021, cuya parte
dispositiva se adjunta:
"FALLO:
Estimo la demanda presentada doña Macarena Laínez Fernández contra la empresa Agar y Anallu, S.L., en su petición
subsidiaria desestimándola en la principal de nulidad.
Por ello, previa declaración de improcedencia del despido practicado, condeno a la empresa demandada a que, a su opción,
readmita a la trabajadora despedida en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al despido y al abono de los
salarios de tramitación desde la fecha del despido (15-09-2020) hasta la fecha de la notificación de la sentencia a razón de
36,43 euros diarios (incluida p.p. extras) o le indemnice con la cantidad de 801,46 euros.
La expresada opción deberá efectuarse, por escrito o comparecencia en el Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a
la notificación de la sentencia. Caso de no efectuarse en tiempo y forma se entenderá que opta por readmitir la trabajadora
demandante.
Condeno a la empresa a que abone a la trabajadora la cantidad de 5.625,00 euros netos más el 10% por mora.
Firme la presente resolución, remítase comunicación a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por si procediera realizar
actuaciones al amparo de la disposición adicional sexta del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo modificada por el Real
Decreto-Ley 18/2020, de 12 de mayo.
Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de
suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, el cual deberá anunciarse ante este juzgado dentro de los
cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su
Abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o
por escrito de las partes, de su Abogado, o de su representante dentro del plazo indicado.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la
cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este Juzgado en el Banco
Santander-Banesto. Asimismo deberá en el momento de interponer el recurso acreditar haber consignado la suma de
300,00 euros en concepto de depósito en dicha cuenta, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."
Y para que sirva de notificación en legal forma a Agar y Anallu, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su
inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el
tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma
de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Badajoz, a trece de abril de dos mil veintiuno.- El Letrado de la Administración de Justicia, José María Hidalgo Esperilla
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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