Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Garrovilla. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (1681/2021)
Aprobación definitiva del expediente número 02/2021 de suplemento de crédito con cargo al remanente líquido de tesorería
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Ayuntamiento de La Garrovilla

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de La Garrovilla
La Garrovilla (Badajoz)
Anuncio 1681/2021
Aprobación definitiva del expediente número 02/2021 de suplemento de crédito con cargo al remanente líquido de
tesorería

APROBACIÓN DEFINITIVA
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el
plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario fecha 08/03/2021, sobre el
expediente de modificación de crédito número 02/2021, que se hace público resumido por capítulos:
El expediente de modificación de créditos n.º 02/2021, del vigente presupuesto municipal adopta la modalidad de
suplemento de crédito con cargo al remanente líquido de tesorería, de acuerdo con el siguiente detalle:
Altas en Partidas de Gastos

Partida

Descripción

Euros

Programa Económica
912

625

Mobiliario despachos grupos políticos corporación
Total gastos

10.000,00
10.000,00

2.º FINANCIACIÓN
Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior,
en los siguientes términos:
Alta en Partida de Ingresos

Partida

Descripción

Euros

Económica
870.00

Aplicación para la financiación de crédito extraordinario
Total ingresos

10.000,00
10.000,00

3.º JUSTIFICACIÓN
Necesidad de dotar de mobiliario a los despachos de los Grupos Políticos de la Corporación.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los
artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En La Garrovilla, a 14 de abril de 2021.- La Alcaldesa, M.ª Belén Solís Cerro.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
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