Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Maguilla. Recursos Humanos (Badajoz). (1654/2021)
Corrección de error en edicto publicado el 2 de febrero de 2021 sobre la aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por recogida de residuos sólidos urbanos
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Ayuntamiento de Maguilla
Anuncio 1654/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Maguilla
Maguilla (Badajoz)
Anuncio 1654/2021
Corrección de error en edicto publicado el 2 de febrero de 2021 sobre la aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora
de la tasa por recogida de residuos sólidos urbanos
La Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de residuos sólidos urbanos del Excmo. Ayto. de Maguilla publicada con carácter
definitivo en el Boletín Oficial de la Provincia con fecha 2 de febrero de 2021 requiere una rectificación de errores de
carácter material y de transcripción:
1) En la segunda columna del artículo 5 referente a la cuota trimestral: Donde dice cuota trimestral para 2020
y siguientes debería decir cuota trimestral para 2021 y siguientes.
2) Respecto a la aplicación del índice de precios al consumo, no se pueden aplicar automáticamente desde el
ejercicio 2015 que se publicó la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española que
consiste en que las rentas, precios públicos y tasas dejarán de estar vinculados al índice de precios al
consumo y se revisarán cuando se varíen sus costes específicos.
Y por último en el artículo 7.º:
Artículo 7.º.- Declaración, liquidación e ingreso.
Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devenguen por primera vez la tasa, los
sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula, presentando al efecto, la correspondiente
declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota del primer bimestre. Cuando se conozca, y de
oficio o por comunicación de los interesados cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se
llevará a cabo en esta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del periodo de
cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.
Debe decir:
Artículo 7.º.- Declaración, liquidación e ingreso.
Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devenguen por primera vez la tasa, los
sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula, presentando al efecto, la correspondiente
declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota del primer trimestre. Cuando se conozca, y de
oficio o por comunicación de los interesados cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se
llevará a cabo en esta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del periodo de
cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.
En Maguilla a 25 de marzo de 2021.- La Alcaldesa-Presidenta, Encarnación Uceda Criado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Corrección de error en edicto publicado el 2 de febrero de 2021 sobre la aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora
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La Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de residuos sólidos urbanos del Excmo. Ayto. de Maguilla publicada con carácter
definitivo en el Boletín Oficial de la Provincia con fecha 2 de febrero de 2021 requiere una rectificación de errores de
carácter material y de transcripción:
1) En la segunda columna del artículo 5 referente a la cuota trimestral: Donde dice cuota trimestral para 2020
y siguientes debería decir cuota trimestral para 2021 y siguientes.
2) Respecto a la aplicación del índice de precios al consumo, no se pueden aplicar automáticamente desde el
ejercicio 2015 que se publicó la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española que
consiste en que las rentas, precios públicos y tasas dejarán de estar vinculados al índice de precios al
consumo y se revisarán cuando se varíen sus costes específicos.
Y por último en el artículo 7.º:
Artículo 7.º.- Declaración, liquidación e ingreso.
Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devenguen por primera vez la tasa, los
sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula, presentando al efecto, la correspondiente
declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota del primer bimestre. Cuando se conozca, y de
oficio o por comunicación de los interesados cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se
llevará a cabo en esta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del periodo de
cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.
Debe decir:
Artículo 7.º.- Declaración, liquidación e ingreso.
Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devenguen por primera vez la tasa, los
sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula, presentando al efecto, la correspondiente
declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota del primer trimestre. Cuando se conozca, y de
oficio o por comunicación de los interesados cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se
llevará a cabo en esta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del periodo de
cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.
En Maguilla a 25 de marzo de 2021.- La Alcaldesa-Presidenta, Encarnación Uceda Criado.
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