Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Mérida. Recursos Humanos (Badajoz). (1709/2021)
Corrección de error en edicto publicado en 15 de abril de 2021 sobre las bases y convocatoria para cubrir una plaza de Agente de la Policía Local mediante sistema de oposición libre
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Ayuntamiento de Valverde de Mérida

Anuncio 1709/2021

1.- Curso selectivo: Finalizada la fase de oposición, será requisito indispensable superar un curso selectivo en la Academia de
Seguridad Pública de Extremadura, que comprende un periodo de formación en la propia Academia y un periodo de
prácticas en este municipio, cuya duración, contenido y desarrollo serán determinados por la Consejería competente en
materia de coordinación de Policías Locales, a propuesta de la Dirección de la Academia de la Seguridad Pública y previo
informe de la Comisión de Coordinación de la Policía Local de Extremadura.
El periodo de prácticas en este municipio no será puntuable, se calificará, por la Junta de Profesores de la Academia de la
Seguridad Pública de Extremadura, como apto o no apto, a la vista de la memoria elaborada por el alumno y del informe
razonado que, sobre el mismo, realice el Alcalde con el asesoramiento previo agente de la Policía Local en situación de
segunda actividad.
2.- De la homologación del curso selectivo: Quien tuviera la condición de funcionario integrante e algún cuerpo de la Policía
Local y haya superado un curso selectivo de idénticas características al correspondiente a esta convocatoria, podrá instar a
la Academia de la Seguridad Pública de Extremadura su homologación, con arreglo a las normas-marco de los Policías
Locales de Extremadura.
Duodécima.- Calificación definitiva, nombramiento y toma de posesión.
1.- Calificación definitiva. La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la media aritmética de la suma
de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo en la Academia de la Seguridad Pública de
Extremadura.
2.- Nombramiento definitivo. Concluido el curso selectivo de formación y el período de prácticas, el Señor AlcaldePresidente, a la vista de resolución que declare el/la aspirante que superen el citado curso selectivo, dictará resolución
nombrando funcionario de carrera al referido aspirante, publicándose el nombramiento en el "Diario Oficial de
Extremadura".
3.- Toma de posesión. El aspirante nombrado funcionario de carrera deberá tomar posesión de su cargo en el plazo máximo
de 15 días desde su nombramiento. Si no lo hiciera, sin causa justificada, quedarían anuladas todas las actuaciones
entendiéndose, asimismo, que renuncia a la plaza.
En el indicado plazo, si procede, el nombrado deberá ejercitar la opción prevista en el artículo 10 de la Ley 53/84, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. A falta de opción en el plazo
señalado, se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de servicios en otras administraciones
públicas, en el que viniera desempeñando.
En el acto de toma de posesión, el funcionario nombrado deberá prestar juramento o promesa de acuerdo con la formula
prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
Decimotercera.- Incidencias y recursos.
1.- El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar las soluciones, criterios o
decisiones necesarias para el buen orden de la oposición en aquellos aspectos no previstos en estas bases, siendo en todo
caso aplicable la normativa relacionada en la base segunda de la presente convocatoria, así como las demás normas
concordantes de general aplicación.
2.- Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de
reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en Boletín
Oficial de la Provincia (artículo 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Decimocuarta.- Protección de datos de carácter personal.
Por el solo hecho de participación en el presente proceso selectivo, los aspirantes prestan su consentimiento para que los
datos de carácter personal facilitados por ellos sean incorporados en los ficheros automatizados de la Secretaría General y
Gestión de Recursos Humanos y Nóminas, cuya finalidad es la de ser utilizados para la gestión del personal entonos sus
aspectos: Formación, selección y promoción interna, retribuciones, estadísticas relativas al mismo, prevención de riesgos
laborales, incompatibilidades y otros extremos. El Ayuntamiento de Valverde de Mérida, como responsable del fichero
mencionado, garantiza el pleno cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal y, así, de acuerdo
con la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE núm. 294,
de 6 de diciembre), el aspirante en el presente procedimiento de selección queda informado y presta su consentimiento
para el tratamiento de los datos de carácter personal facilitados. El opositor podrá ejercitar respecto a sus datos de carácter
personal los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la Ley Orgánica citada, mediante escrito
dirigido al Ayuntamiento de Valverde de Mérida. Asimismo, a efectos de gestión del proceso de selección para el que el
aspirante ha autorizado la utilización de sus datos, estos podrán ser comunicados a terceros, con la única finalidad del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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