Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Mérida. Recursos Humanos (Badajoz). (1709/2021)
Corrección de error en edicto publicado en 15 de abril de 2021 sobre las bases y convocatoria para cubrir una plaza de Agente de la Policía Local mediante sistema de oposición libre
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Ayuntamiento de Valverde de Mérida

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- Fotocopia de los permisos de conducir de la clase A2 y B
- Fotocopia compulsada de la titulación requerida: Título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo
Grado, o equivalente. Cuando la fotocopia aportada no sea del título propiamente dicho, se admitirá la
certificación supletoria del título, así como la certificación académica que acredite haber finalizado los
estudios correspondientes, siempre y cuando vaya acompañada del justificante de haber abonado los
derechos para la expedición del mismo, con la validación mecánica o sello de la entidad bancaria
correspondiente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá aportarse la credencial que
acredite su homologación.

En _____________________ a _______ de 20_____

Fdo. __________________

SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE VALVERDE DE MÉRIDA

________________
ANEXO II: RECONOCIMIENTO MÉDICO
El reconocimiento médico garantizará la idoneidad física del opositor para la función policial a desempeñar. Deberá
declararse no apto al aspirante que esté incurso en las circunstancias médicas de exclusión siguientes:
CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS
1.- Obesidad-delgadez
Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.
Índice de masa corporal (IMC) no inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir
el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros.
En los aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro
abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88
centímetros en las mujeres.
2.- Ojo y visión.
2.1.- Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos según escala de
wecker.
2.2.- Desprendimiento de retina.
2.3.- Patología retiniana degenerativa.
2.4.- Hemianopsias y alteraciones campimétricas.
2.5.- Discromatopsias.
2.6.- Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante agudeza
visual.
3.- Oído y audición.
3.1- Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1000 y 3000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45
decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30
decibelios.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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