Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de la Serena. (1645/2021)
Bases de la convocatoria para cubrir una plaza de Agente de la Policía Local en Higuera de la Serena
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Ayuntamiento de Higuera de la Serena

Anuncio 1645/2021

CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS

Reconocimiento médico.
En el reconocimiento médico, con sujeción a un cuadro, que garantizará la idoneidad física del opositor para la función
policial a desempeñar, se comprobará el peso y las medidas antropométricas. Deberá cumplir las determinaciones del
número 1 del siguiente cuadro relativo a la obesidad y delgadez, declarándose el aspirante "no apto" en caso contrario.
Asimismo, los aspirantes serán declarados "no apto" por estar incursos en las siguientes circunstancias médicas de
exclusión.
Cuadro de exclusiones médicas.
1. Obesidad - Delgadez.
Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.
Índice de Masa Corporal (IMC) no inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la relación resultante de
dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros.
En los aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro
abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88
centímetros en las mujeres.
2. Ojo y visión.
2.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos, según
la escala de Wecker.
2.2. Desprendimiento de retina.
2.3. Patología retiniana degenerativa.
2.4. Hemianopsias y alteraciones campimétricas.
2.5. Discromatopsias.
2.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera
importante la agudeza visual.
3. Oído y audición.
3.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000
hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales
igual o superior a 30 decibelios.
3.2. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera
importante la agudeza auditiva.
4. Aparato digestivo.
4.1. Cirrosis hepática.
4.2. Hernias abdominales o inguinales.
4.3. Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos
funcionales.
4.4. Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crhon o colitis ulcerosa).
4.5. Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos dificulte el desempeño del
puesto de trabajo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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