Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Delegación de Cultura y Deportes. Servicio Provincial de Bibliotecas (Badajoz). (1624/2021)
Determinación de los miembros de la Corporación que habrán de desempeñar sus responsabilidades corporativas en régimen de dedicación parcial y sus retribuciones
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Ayuntamiento de Guareña

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Guareña
Guareña (Badajoz)
Anuncio 1624/2021
Determinación de los miembros de la Corporación que habrán de desempeñar sus responsabilidades corporativas en
régimen de dedicación parcial y sus retribuciones

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 8 de abril de 2021, adoptó, entre otros, el siguiente
acuerdo:
4. EXPEDIENTE 490/2021. DETERMINACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN QUE HABRÁN DE
DESEMPEÑAR SUS RESPONSABILIDADES CORPORATIVAS CON DEDICACIÓN; RETRIBUCIONES.
Primero. Determinar los siguientes miembros de la Corporación que habrán de desempeñar sus
responsabilidades corporativas en régimen de dedicación parcial, con indicación de su régimen de dedicación
y sus respectivas retribuciones.
1.1. El titular de las competencias delegadas en materia de parques y jardines, juventud y reto demográfico,
desempeñará sus responsabilidades corporativas en régimen de dedicación parcial, con efectos desde el día
18 de marzo de 2021, percibiendo por ello las siguientes retribuciones:

Salario bruto Mensual (euros), 12
mensualidades
500,00 €

Pagas extraordinarias (euros), 2 pagas

Total anual (euros)

500,00 €

7.000,00 €

Segundo. El nombramiento de los miembros de la Corporación para el desempeño de sus responsabilidades
corporativas en régimen de dedicación parcial, sólo supondrá la aplicación del mencionado régimen si es
aceptado por los interesados, en cuyo caso se dará cuenta al Pleno en la próxima sesión ordinaria que se
celebre.
Tercero. En todos los supuestos anteriores, el Ayuntamiento asumirá además las obligaciones que las normas
del régimen general de la Seguridad Social u otros regímenes de protección social a que estuviesen acogidos
los beneficiarios imponen a las empresas en relación con los trabajadores a su servicio; según dispone la
Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 12 de marzo de 1986, sobre alta y cotización al régimen
general de la Seguridad Social de los miembros de las corporaciones locales con dedicación exclusiva.
Cuarto. Las retribuciones referidas en el apartado primero anterior experimentarán un incremento igual al
establecido con carácter general para el personal funcionario en la Ley de Presupuestos Generales del Estado
de cada ejercicio.
Guareña, 12 de abril de 2021.- El Secretario General, Manuel María Caro Franganillo.

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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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