Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes. Servicio Provincial de Bibliotecas (Badajoz). (1556/2021)
Decreto y bases específicas con convocatoria de subvenciones en especie para la dotación de fondos bibliográficos y audiovisuales a entidades locales de la provincia de Badajoz
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Delegación de Cultura y Deportes
Anuncio 1556/2021
Mediante la aplicación de estos criterios más la cantidad fija establecida en la convocatoria (400,00 euros)
para cada centro de lectura se obtiene la cifra total objeto de subvención por biblioteca/agencia.
Base 12.ª.- Obligaciones de las entidades locales beneficiarias.
Las entidades locales beneficiarias de la presente convocatoria se comprometen a:
a) Confeccionar la selección de las obras que desea incorporar a su fondo bibliotecario, por el importe
asignado, siguiendo las instrucciones que se le indiquen desde el Servicio Provincial de Bibliotecas.
b) Certificar y acusar recibo del material objeto de la dotación en un plazo de quince días desde la fecha de su
recepción.
c) Comprometerse a que los fondos recibidos al amparo de esta convocatoria pasen a engrosar los
disponibles en la biblioteca o agencia de lectura municipal a todos los efectos.
d) Facilitar a la Diputación de Badajoz y/o a la Junta de Extremadura la comprobación del uso del material
entregado mediante los mecanismos de inspección y control que considere convenientes.
Base 13.ª.- Control, reintegro y sanciones.
Para las acciones de control y los supuestos de reintegro y sanciones, las presentes bases se regirán por la Ley 38/2003, de 1
de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Real Decreto 887/06, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de dicha Ley.
El incumplimiento por parte de la entidad local adjudicataria del destino o finalidad para el que fue otorgada la dotación,
dará lugar, previa audiencia al interesado, a la revocación de la misma, quedando facultada la Diputación Provincial para el
ejercicio de las actividades de comprobación y fiscalización que correspondan.
Similares consecuencias acarreará la obstaculización a la labor inspectora de la Administración.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- En lo no regulado en estas bases, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, el Real Decreto 887/06, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley
de Subvenciones, la Ordenanza provincial de subvenciones y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en lo que resulte de aplicación.
Segunda.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ordenanza General de Subvenciones, y 23 de
la LGS, se aprueba de forma conjunta a las bases reguladoras, la convocatoria que desarrollará el
procedimiento para la concesión de las subvenciones.
Tercera.- A fin de posibilitar la presentación de las solicitudes a que se refiere las presentes bases a través del
registro electrónico, al amparo de lo establecido en la disposición transitoria primera del Reglamento del
registro electrónico de la Diputación Provincial de Badajoz (BOP 19 de septiembre de 2008), se procede a la
aprobación de los modelos de documentos telemáticos que a continuación se relacionan y que se remitan
por vía telemática mediante los sistemas de firma electrónica previstos en el citado Reglamento:
a) Solicitud de subvención para la dotación de fondos bibliográficos y audiovisuales a entidades
locales (anexo I).
b) Anexo II.
c) Anexo III.
En Badajoz, a 7 de abril de 2021.- El Presidente, PD, el Diputado Delegado de Cultura y Deporte. (Decreto 5/7/2019, BOP
8/7/2019), Francisco Martos Ortiz.- El Presidente, PD, el Vicepresidente Primero Diputado Delegado del Área de Cooperación
Municipal y Coordinador de la Delegación de Cultura y Deportes. (Decreto 5/7/2019, BOP 8/7/2019), Ricardo Cabezas Martín.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Mediante la aplicación de estos criterios más la cantidad fija establecida en la convocatoria (400,00 euros)
para cada centro de lectura se obtiene la cifra total objeto de subvención por biblioteca/agencia.
Base 12.ª.- Obligaciones de las entidades locales beneficiarias.
Las entidades locales beneficiarias de la presente convocatoria se comprometen a:
a) Confeccionar la selección de las obras que desea incorporar a su fondo bibliotecario, por el importe
asignado, siguiendo las instrucciones que se le indiquen desde el Servicio Provincial de Bibliotecas.
b) Certificar y acusar recibo del material objeto de la dotación en un plazo de quince días desde la fecha de su
recepción.
c) Comprometerse a que los fondos recibidos al amparo de esta convocatoria pasen a engrosar los
disponibles en la biblioteca o agencia de lectura municipal a todos los efectos.
d) Facilitar a la Diputación de Badajoz y/o a la Junta de Extremadura la comprobación del uso del material
entregado mediante los mecanismos de inspección y control que considere convenientes.
Base 13.ª.- Control, reintegro y sanciones.
Para las acciones de control y los supuestos de reintegro y sanciones, las presentes bases se regirán por la Ley 38/2003, de 1
de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Real Decreto 887/06, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de dicha Ley.
El incumplimiento por parte de la entidad local adjudicataria del destino o finalidad para el que fue otorgada la dotación,
dará lugar, previa audiencia al interesado, a la revocación de la misma, quedando facultada la Diputación Provincial para el
ejercicio de las actividades de comprobación y fiscalización que correspondan.
Similares consecuencias acarreará la obstaculización a la labor inspectora de la Administración.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- En lo no regulado en estas bases, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, el Real Decreto 887/06, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley
de Subvenciones, la Ordenanza provincial de subvenciones y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en lo que resulte de aplicación.
Segunda.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ordenanza General de Subvenciones, y 23 de
la LGS, se aprueba de forma conjunta a las bases reguladoras, la convocatoria que desarrollará el
procedimiento para la concesión de las subvenciones.
Tercera.- A fin de posibilitar la presentación de las solicitudes a que se refiere las presentes bases a través del
registro electrónico, al amparo de lo establecido en la disposición transitoria primera del Reglamento del
registro electrónico de la Diputación Provincial de Badajoz (BOP 19 de septiembre de 2008), se procede a la
aprobación de los modelos de documentos telemáticos que a continuación se relacionan y que se remitan
por vía telemática mediante los sistemas de firma electrónica previstos en el citado Reglamento:
a) Solicitud de subvención para la dotación de fondos bibliográficos y audiovisuales a entidades
locales (anexo I).
b) Anexo II.
c) Anexo III.
En Badajoz, a 7 de abril de 2021.- El Presidente, PD, el Diputado Delegado de Cultura y Deporte. (Decreto 5/7/2019, BOP
8/7/2019), Francisco Martos Ortiz.- El Presidente, PD, el Vicepresidente Primero Diputado Delegado del Área de Cooperación
Municipal y Coordinador de la Delegación de Cultura y Deportes. (Decreto 5/7/2019, BOP 8/7/2019), Ricardo Cabezas Martín.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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