Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Solana de los Barros. Delegación de Cultura y Deportes. Servicio Provincial de Bibliotecas (Badajoz). (1623/2021)
Bases específicas con convocatoria reguladora de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Solana de los Barros para el año 2021
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Ayuntamiento de Solana de los Barros

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Solana de los Barros
Solana de los Barros (Badajoz)
Anuncio 1623/2021
Bases específicas con convocatoria reguladora de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Solana
de los Barros para el año 2021

Se hace público para general conocimiento, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones que, por resolución de Alcaldía de fecha 9 de abril de 2.021, se han aprobado
las bases específicas con convocatoria, reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de
Solana de los Barros para el año 2021, cuyo contenido es el siguiente:
Asimismo, las mismas se encuentran a disposición de los interesados en el tablón de anuncios y en la sede electrónica de
este Ayuntamiento cuya dirección es: https://solanadelosbarros.sedelectronica.es.
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA GARANTIZAR A LOS HABITANTES DEL
TÉRMINO MUNICIPAL DE SOLANA DE LOS BARROS, EL DERECHO AL ACCESO A LOS SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES PARA EL
AÑO 2021
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria, la regulación de las ayudas económicas para suministros mínimos vitales destinadas a
los habitantes del término municipal de Solana de los Barros durante el año 2021, en base al decreto 11/2021, de 17 de
marzo, por el que se establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración
Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales y por lo recogido en estas bases.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales las unidades de convivencia, independientemente
de que exista o no entre sus miembros relación de parentesco, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o estén
emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad, y estén empadronadas y residan
legal y efectivamente en Extremadura.
b) Residir en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una antigüedad de, al
menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Este requisito de
antigüedad no será exigible a los/as emigrantes extremeños/as retornados/as, a transeúntes, a extranjeros/as
refugiados/as o con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes tengan autorizada su estancia por
razones humanitarias o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente la
subsistencia de la unidad de convivencia y así se haya acreditado en informe motivado emitido por el Servicio
Social de Atención Social Básica.
A fecha de presentación de la solicitud estar residiendo en la localidad de Solana de los Barros y continuar
haciéndolo durante todo el tiempo que dure la ayuda concedida por este Ayuntamiento.
c) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos netos computables
de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses anteriores al de la fecha de presentación de la
solicitud de la ayuda para suministro mínimos vitales y, se dividirá por tres, considerándose que existen
rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad de convivencia sean superiores al 100%
del importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para
el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un
8% por cada miembro de la unidad de convivencia.
En aquellas unidades de convivencia en la que haya algún miembro con una discapacidad en grado igual o superior al 65% o
tuvieran reconocida la situación de dependencia, con independencia del grado y nivel, se incrementará un 10% por cada
miembro de la unidad de convivencia.
Asimismo, si la persona solicitante miembro de la unidad de convivencia o en su caso, otra persona integrante de la unidad
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