Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente de Cantos. Delegación de Cultura y Deportes. Servicio Provincial de Bibliotecas (Badajoz). (1646/2021)
Bases de la convocatoria para la provisión de una plaza de Agente de la Policía Local mediante el sistema de oposición libre
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Fuente de Cantos
Anuncio 1646/2021
e) Reconocimiento médico, se realizará con sujeción a un cuadro que garantizará la idoneidad física del
opositor para la función policial a desempeñar, según el anexo II.
Para la realización de las pruebas, tanto de conocimiento como práctica de la fase de oposición, se tendrá en cuenta el
temario recogido en el programa de la convocatoria incluido en el citado anexo IV de las presentes bases, sin perjuicio de las
posibles modificaciones que se pudieran producir en mismo.
No obstante, en la totalidad del proceso selectivo, deberá exigirse por el Tribunal y el aspirante deberá ajustarse a la
normativa vigente el día de la publicación de la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y
excluidos, en la que se fija la fecha de celebración del primer ejercicio.
El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
Octava.- Calificación de las pruebas, relación de aprobados, y presentación de documentos.
Calificación de las pruebas: todas las pruebas serán obligatorias para todos los aspirantes y tendrán carácter eliminatorio.
Para la realización de una prueba se precisa haber superado la anterior.
El ejercicio de la prueba de conocimiento, tipo test (b), se calificará a razón de 0,20 puntos por cada respuesta correcta,
restándose 0,10 puntos por cada respuesta incorrecta, no puntuándose las preguntas no contestadas. Será necesario
obtener un mínimo de 5 puntos para superarla.
Para la valoración de las pruebas psicotécnicas, físicas y médicas (a, d y e) se requerirán los servicios de personal
especializado, designados por la Alcaldía. Estas pruebas se calificarán, por el tribunal, como apto o no apto.
La prueba práctica (c), se valorará de 0 a 10 puntos, necesitando un mínimo de 5 puntos para superarla. La determinación
de la calificación se adoptará sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el
total por el número de asistentes a aquel, siendo el cociente la calificación definitiva, eliminándose, en todo caso, las
puntuaciones máxima y mínima cuando entre estas exista una diferencia igual o superior a 2 puntos.
Las sumas de las puntuaciones alcanzadas, por cada aspirante aprobado en la fase de oposición determinarán el orden de
la clasificación definitiva.
En caso de que dos o más aspirantes, obtengan la misma puntuación final, los criterios a tener en cuenta, a efectos de
desempate y para aplicar de forma progresiva si el empate persistiese serán:
1. Mayor puntuación en la prueba de conocimiento tipo test.
2. Mayor puntuación en la prueba práctica.
3. Menor número de respuestas incorrectas en la prueba de conocimiento tipo test.
4. Menor número de respuestas no contestadas en la prueba de conocimiento tipo test.
5. Por sorteo público.
Será seleccionado el aspirante que haya obtenido la mayor puntuación sin que pueda superar el número de aprobados el
de la plaza objeto de esta convocatoria.
Relación de aprobados: Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará un anuncio que contendrá al
aspirante seleccionado, y elevará, dicha relación, a la Sra. Alcaldesa-Presidente a los efectos de que proceda al
nombramiento como funcionario en prácticas para que acuda a la Academia de Seguridad Pública de Extremadura para la
superación del curso selectivo.
Presentación de documentos: El aspirante propuesto para su nombramiento estará obligado a presentar, dentro del plazo
de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados, todos los documentos
acreditativos de las condiciones establecidas en la base segunda de esta convocatoria (los que no tenían obligación de
presentarlos con anterioridad).
Quienes dentro del plazo indicado no presentasen la documentación, o no reunieran los requisitos exigidos, salvo causas de
fuerza mayor, no podrán ser nombrados y quedarían anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este supuesto, la
Alcaldía formulará nombramiento a favor del que siguiera en puntuación al propuesto, siempre que el mismo haya
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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e) Reconocimiento médico, se realizará con sujeción a un cuadro que garantizará la idoneidad física del
opositor para la función policial a desempeñar, según el anexo II.
Para la realización de las pruebas, tanto de conocimiento como práctica de la fase de oposición, se tendrá en cuenta el
temario recogido en el programa de la convocatoria incluido en el citado anexo IV de las presentes bases, sin perjuicio de las
posibles modificaciones que se pudieran producir en mismo.
No obstante, en la totalidad del proceso selectivo, deberá exigirse por el Tribunal y el aspirante deberá ajustarse a la
normativa vigente el día de la publicación de la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y
excluidos, en la que se fija la fecha de celebración del primer ejercicio.
El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
Octava.- Calificación de las pruebas, relación de aprobados, y presentación de documentos.
Calificación de las pruebas: todas las pruebas serán obligatorias para todos los aspirantes y tendrán carácter eliminatorio.
Para la realización de una prueba se precisa haber superado la anterior.
El ejercicio de la prueba de conocimiento, tipo test (b), se calificará a razón de 0,20 puntos por cada respuesta correcta,
restándose 0,10 puntos por cada respuesta incorrecta, no puntuándose las preguntas no contestadas. Será necesario
obtener un mínimo de 5 puntos para superarla.
Para la valoración de las pruebas psicotécnicas, físicas y médicas (a, d y e) se requerirán los servicios de personal
especializado, designados por la Alcaldía. Estas pruebas se calificarán, por el tribunal, como apto o no apto.
La prueba práctica (c), se valorará de 0 a 10 puntos, necesitando un mínimo de 5 puntos para superarla. La determinación
de la calificación se adoptará sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el
total por el número de asistentes a aquel, siendo el cociente la calificación definitiva, eliminándose, en todo caso, las
puntuaciones máxima y mínima cuando entre estas exista una diferencia igual o superior a 2 puntos.
Las sumas de las puntuaciones alcanzadas, por cada aspirante aprobado en la fase de oposición determinarán el orden de
la clasificación definitiva.
En caso de que dos o más aspirantes, obtengan la misma puntuación final, los criterios a tener en cuenta, a efectos de
desempate y para aplicar de forma progresiva si el empate persistiese serán:
1. Mayor puntuación en la prueba de conocimiento tipo test.
2. Mayor puntuación en la prueba práctica.
3. Menor número de respuestas incorrectas en la prueba de conocimiento tipo test.
4. Menor número de respuestas no contestadas en la prueba de conocimiento tipo test.
5. Por sorteo público.
Será seleccionado el aspirante que haya obtenido la mayor puntuación sin que pueda superar el número de aprobados el
de la plaza objeto de esta convocatoria.
Relación de aprobados: Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará un anuncio que contendrá al
aspirante seleccionado, y elevará, dicha relación, a la Sra. Alcaldesa-Presidente a los efectos de que proceda al
nombramiento como funcionario en prácticas para que acuda a la Academia de Seguridad Pública de Extremadura para la
superación del curso selectivo.
Presentación de documentos: El aspirante propuesto para su nombramiento estará obligado a presentar, dentro del plazo
de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados, todos los documentos
acreditativos de las condiciones establecidas en la base segunda de esta convocatoria (los que no tenían obligación de
presentarlos con anterioridad).
Quienes dentro del plazo indicado no presentasen la documentación, o no reunieran los requisitos exigidos, salvo causas de
fuerza mayor, no podrán ser nombrados y quedarían anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este supuesto, la
Alcaldía formulará nombramiento a favor del que siguiera en puntuación al propuesto, siempre que el mismo haya
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