Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente de Cantos. Delegación de Cultura y Deportes. Servicio Provincial de Bibliotecas (Badajoz). (1646/2021)
Bases de la convocatoria para la provisión de una plaza de Agente de la Policía Local mediante el sistema de oposición libre
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Ayuntamiento de Fuente de Cantos
Anuncio 1646/2021
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de dos
meses, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.
La resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, contendrá la
relación alfabética de los aspirantes admitidos y excluidos, así como las causas de exclusión de estos, concediéndose un
plazo de 10 días a efectos de posibles reclamaciones, que, de haberlas, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la
que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública y expuesta, asimismo, en la forma indicada anteriormente.
Si no existiesen reclamaciones la lista provisional se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de nueva
publicación.
Quinta.- Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador para las pruebas selectivas estará constituido por:
Presidente:
- Un funcionario a designar por la Corporación (De esta u otra Administración).
Vocales:
- Un funcionario de carrera designado por la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales.
- El Jefe de la Policía Local, o mando intermedio.
- Un funcionario a designar por la Corporación (De esta u otra Administración).
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que simultáneamente con los titulares habrán de
designarse.
Secretario:
- El Secretario de la Corporación Municipal o funcionario en quién delegue, que tendrán voz pero no voto.
La composición de los Tribunales será predominantemente técnica y todos deberán poseer titulación igual o superior a las
exigidas para el acceso a las plazas convocadas. En dicha composición se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombres y
mujeres.
A iniciativa de cada Central Sindical podrán estar presentes en los tribunales durante la totalidad del proceso selectivo, en
calidad de observadores, un representante de cada una de las Centrales u Organizaciones Sindicales con representatividad
en el ámbito de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo podrán actuar como observadores,
con voz pero sin voto, un representante de cada uno de los grupos políticos que integran la Corporación.
De la incorporación de asesores especialistas a los Tribunales: Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus
trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que,
en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
De las causas de abstención y de prohibición de formar parte de los Tribunales:
a) Deberán abstenerse de formar parte en los Tribunales, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas
personas en quienes se dé alguna de las causas de abstención señaladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.
b) Asimismo, no podrán formar parte de los Tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades
privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
De las normas de aplicación supletoria a los Tribunales Calificadores: En todo lo no previsto expresamente en estas Normas
Marco, será de aplicación a los Tribunales calificadores lo dispuesto para los Órganos Colegiados la Ley 40/2015, de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y, supletoriamente, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sexta.- Actuación de los aspirantes.
El orden de actuación de los opositores en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se hará por orden
alfabético del primer apellido, segundo apellido y nombre, comenzando por la letra "M" según sorteo al efecto realizado por
la Junta de Extremadura para las pruebas selectivas del corriente ejercicio, conforme la Resolución de 26 de febrero de 2021
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de dos
meses, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.
La resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, contendrá la
relación alfabética de los aspirantes admitidos y excluidos, así como las causas de exclusión de estos, concediéndose un
plazo de 10 días a efectos de posibles reclamaciones, que, de haberlas, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la
que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública y expuesta, asimismo, en la forma indicada anteriormente.
Si no existiesen reclamaciones la lista provisional se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de nueva
publicación.
Quinta.- Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador para las pruebas selectivas estará constituido por:
Presidente:
- Un funcionario a designar por la Corporación (De esta u otra Administración).
Vocales:
- Un funcionario de carrera designado por la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales.
- El Jefe de la Policía Local, o mando intermedio.
- Un funcionario a designar por la Corporación (De esta u otra Administración).
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que simultáneamente con los titulares habrán de
designarse.
Secretario:
- El Secretario de la Corporación Municipal o funcionario en quién delegue, que tendrán voz pero no voto.
La composición de los Tribunales será predominantemente técnica y todos deberán poseer titulación igual o superior a las
exigidas para el acceso a las plazas convocadas. En dicha composición se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombres y
mujeres.
A iniciativa de cada Central Sindical podrán estar presentes en los tribunales durante la totalidad del proceso selectivo, en
calidad de observadores, un representante de cada una de las Centrales u Organizaciones Sindicales con representatividad
en el ámbito de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo podrán actuar como observadores,
con voz pero sin voto, un representante de cada uno de los grupos políticos que integran la Corporación.
De la incorporación de asesores especialistas a los Tribunales: Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus
trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que,
en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
De las causas de abstención y de prohibición de formar parte de los Tribunales:
a) Deberán abstenerse de formar parte en los Tribunales, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas
personas en quienes se dé alguna de las causas de abstención señaladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.
b) Asimismo, no podrán formar parte de los Tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades
privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
De las normas de aplicación supletoria a los Tribunales Calificadores: En todo lo no previsto expresamente en estas Normas
Marco, será de aplicación a los Tribunales calificadores lo dispuesto para los Órganos Colegiados la Ley 40/2015, de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y, supletoriamente, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sexta.- Actuación de los aspirantes.
El orden de actuación de los opositores en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se hará por orden
alfabético del primer apellido, segundo apellido y nombre, comenzando por la letra "M" según sorteo al efecto realizado por
la Junta de Extremadura para las pruebas selectivas del corriente ejercicio, conforme la Resolución de 26 de febrero de 2021
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