Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente de Cantos. Delegación de Cultura y Deportes. Servicio Provincial de Bibliotecas (Badajoz). (1646/2021)
Bases de la convocatoria para la provisión de una plaza de Agente de la Policía Local mediante el sistema de oposición libre
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Ayuntamiento de Fuente de Cantos

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Fuente de Cantos
Fuente de Cantos (Badajoz)
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Bases de la convocatoria para la provisión de una plaza de Agente de la Policía Local mediante el sistema de oposición libre

Por resolución de Alcaldía de fecha 9 de abril del corriente, se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir una plaza de
Agente de Policía local en el Municipio de Fuente de Cantos, mediante el sistema de oposición libre, correspondiente a la o
ferta de empleo público del año 2020.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
BASES PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA DE AGENTE DE POLICIA LOCAL MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICION LIBRE
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por el sistema de oposición libre, de una plaza de Agente de
la Policía Local, encuadrada en la escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, clase de la Policía Local,
Escala Básica, vacante en la plantilla de personal funcionario de este Excmo. Ayuntamiento, incluida en la oferta de empleo
público del año 2020. Dotada con las retribuciones básicas correspondientes al grupo C1, y complemento de destino Nivel
18, demás retribuciones complementarias que le correspondan, según la relación de puestos de trabajo vigente en este
Ayuntamiento.
Corresponderá al funcionario titular de la plaza, objeto de la presente convocatoria, el desempeño de las funciones
inherentes al puesto de trabajo. Estarán, además, sujetos a lo dispuesto en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de
incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
En lo no previsto en las presentes bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/85, de 2 de
abril, reguladora de las bases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre de medidas
para la modernización del Gobierno Local, la Ley 30/84, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, el
Real Decreto Legislativo 781/86, de 13 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones vigentes en
materia de Régimen Local, el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las normas básicas y los
programas mínimos a que deben ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, el
Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 218/2009, de 9 de octubre, de la Consejería de
Administración Pública y Hacienda, por el que se aprueban las Normas Marco de los Policías Locales de Extremadura, la
Orden de 14 de septiembre de 2004, por la que se aprueban los programas mínimos a los que han de ajustarse las bases de
las convocatorias realizadas por las entidades locales para el ingreso, promoción y movilidad en los Cuerpos de la Policía
Local y Auxiliares de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo de aplicación supletoria el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y demás normas concordantes de aplicación.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
Para tomar parte en este procedimiento selectivo será necesario reunir las siguientes condiciones:
a) Ser español.
b) Tener cumplidos 18 años y no exceder en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa para el acceso
al empleo público.
c) Estar en posesión del Título de Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalentes.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos
h) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en impreso oficial y
firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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