Administración de Justicia. Juzgados. Juzgados de lo Social. Juzgado de lo Social Número 1 (Badajoz). (1571/2021)
Notificación ejecución de títulos judiciales 120/2016
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Juzgado de lo Social Número 1

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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADOS
Juzgados de lo Social
Juzgado de lo Social Número 1
Badajoz
Anuncio 1571/2021
Notificación ejecución de títulos judiciales 120/2016

NIG: 06015 44 4 2016 0000486.
ETJ Ejecución de títulos judiciales 0000120/2016.
Procedimiento origen: CUA Cuenta de abogados 0000108/2016.
Sobre ordinario.
Demandante: Don Juan Francisco Montero Carbonero.
Abogado: Don Juan Francisco Montero Carbonero.
Demandado: Doña Vanesa Franco Acebedo.
Don José María Hidalgo Esperilla, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Uno de Badajoz.
Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 120/2016, de este Juzgado de lo Social, seguido a
instancia de don Juan Francisco Montero Carbonero contra la empresa Vanesa Franco Acebedo, sobre ordinario, se ha
dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo: Archivar provisionalmente la presente ejecución, previa nota en el libro correspondiente.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el
primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y, en su caso, los profesionales designados,
señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización
facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no
sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos
actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, direcciones electrónicas o
similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que
deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación
(artículo 188.2 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la
Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25,00 euros en la cuenta número 0337 0000 64 0120 16 del
Santander, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguido del código "31 Social-Revisión". Si el
ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la
indicación "recurso" seguido del "código 31 Social-Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá
especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el
campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su
abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos
autónomos dependientes de ellos.
El/la Letrado de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Vanesa Franco Acebedo, en ignorado paradero, expido la presente para su
inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el
tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma
de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Badajoz, a seis de abril de dos mil veintiuno.- El Letrado de la Administración de Justicia, José María Hidalgo Esperilla.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno
respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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