Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (1579/2021)
Convocatoria y bases reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena para el año 2021
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 1579/2021
beneficiarias del bono social consideradas vulnerables severas, ya que a estas les será de aplicación la
normativa estatal específica contenida en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, desarrollado por Orden
ETU/943/2017, de 6 de octubre.
Artículo 4. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
1. El plazo para presentar solicitudes de ayudas permanecerá abierto desde el día siguiente al de la
publicación del extracto de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y hasta el día 15 de
diciembre de 2021.
2. Todas las solicitudes de ayudas que reúnan los requisitos establecidos serán resueltas favorablemente
hasta el agotamiento de los fondos destinados a las ayudas para suministros mínimos vitales.
Si se agotaran dichos fondos, las solicitudes se denegarán por no existir crédito presupuestario disponible y
suficiente.
No obstante, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar
modificaciones del crédito o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se podrá declarar terminado
el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución del alcalde, que será objeto de publicación en el
tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, con la consiguiente
inadmisión de las solicitudes presentadas con posterioridad a esa publicación.
Artículo 5. PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD Y CONCESIÓN DE LAS AYUDAS.
1. El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en estas bases se iniciará mediante solicitud
del interesado dirigida al Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, presentando el modelo normalizado que
la Concejalía de Política Social ponga a su disposición, acompañado de la documentación exigida en cada
caso.
2. La instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponderá a la Concejalía de Política
Social del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, cuyos técnicos revisarán la solicitud junto con la
documentación presentada y comprobarán si se cumplen o no todos los requisitos exigidos para la concesión
de las ayudas.
3. Si la solicitud no se presentara debidamente cumplimentada o no fuera acompañada de todos los
documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o
acompañe los documentos exigidos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su
petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Las solicitudes que estén debidamente cumplimentadas y acompañadas de todos los documentos exigidos
en cada caso serán examinadas por los técnicos de la Concejalía de Política Social, quienes formularán
propuesta de resolución aprobatoria o denegatoria de las ayudas, según se cumplan o no todos los requisitos
establecidos para la concesión de estas.
En todo caso, la concesión de las ayudas estará condicionada y supeditada a la existencia de crédito
presupuestario disponible y a la ejecución presupuestaria del programa de colaboración económica municipal
para suministros mínimos vitales para el año 2021 (DOE n.º 55, de 23 de marzo de 2021).
5. La propuesta de resolución será elevada a la Concejala delegada de Política Social del Ayuntamiento de
Villanueva de la Serena, quien será el encargado de resolver.
La resolución será notificada individualmente al solicitante.
Las resoluciones aprobatorias contendrán el importe de las ayudas concedidas.
Se concederán ayudas por el importe efectivamente adeudado de electricidad, agua potable, gas propano y
gas natural o por el importe efectivamente satisfecho de gas butano.
6. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses. Transcurrido este plazo sin haberse
notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud por silencio
administrativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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beneficiarias del bono social consideradas vulnerables severas, ya que a estas les será de aplicación la
normativa estatal específica contenida en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, desarrollado por Orden
ETU/943/2017, de 6 de octubre.
Artículo 4. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
1. El plazo para presentar solicitudes de ayudas permanecerá abierto desde el día siguiente al de la
publicación del extracto de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y hasta el día 15 de
diciembre de 2021.
2. Todas las solicitudes de ayudas que reúnan los requisitos establecidos serán resueltas favorablemente
hasta el agotamiento de los fondos destinados a las ayudas para suministros mínimos vitales.
Si se agotaran dichos fondos, las solicitudes se denegarán por no existir crédito presupuestario disponible y
suficiente.
No obstante, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar
modificaciones del crédito o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se podrá declarar terminado
el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución del alcalde, que será objeto de publicación en el
tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, con la consiguiente
inadmisión de las solicitudes presentadas con posterioridad a esa publicación.
Artículo 5. PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD Y CONCESIÓN DE LAS AYUDAS.
1. El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en estas bases se iniciará mediante solicitud
del interesado dirigida al Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, presentando el modelo normalizado que
la Concejalía de Política Social ponga a su disposición, acompañado de la documentación exigida en cada
caso.
2. La instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponderá a la Concejalía de Política
Social del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, cuyos técnicos revisarán la solicitud junto con la
documentación presentada y comprobarán si se cumplen o no todos los requisitos exigidos para la concesión
de las ayudas.
3. Si la solicitud no se presentara debidamente cumplimentada o no fuera acompañada de todos los
documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o
acompañe los documentos exigidos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su
petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Las solicitudes que estén debidamente cumplimentadas y acompañadas de todos los documentos exigidos
en cada caso serán examinadas por los técnicos de la Concejalía de Política Social, quienes formularán
propuesta de resolución aprobatoria o denegatoria de las ayudas, según se cumplan o no todos los requisitos
establecidos para la concesión de estas.
En todo caso, la concesión de las ayudas estará condicionada y supeditada a la existencia de crédito
presupuestario disponible y a la ejecución presupuestaria del programa de colaboración económica municipal
para suministros mínimos vitales para el año 2021 (DOE n.º 55, de 23 de marzo de 2021).
5. La propuesta de resolución será elevada a la Concejala delegada de Política Social del Ayuntamiento de
Villanueva de la Serena, quien será el encargado de resolver.
La resolución será notificada individualmente al solicitante.
Las resoluciones aprobatorias contendrán el importe de las ayudas concedidas.
Se concederán ayudas por el importe efectivamente adeudado de electricidad, agua potable, gas propano y
gas natural o por el importe efectivamente satisfecho de gas butano.
6. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses. Transcurrido este plazo sin haberse
notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud por silencio
administrativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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