Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (1592/2021)
Aprobación definitiva de la derogación de la Ordenanza reguladora de estacionamiento para personas con discapacidad aprobada en 2002
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Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Oliva de la Frontera
Oliva de la Frontera (Badajoz)
Anuncio 1592/2021
Aprobación definitiva de la derogación de la Ordenanza reguladora de estacionamiento para personas con discapacidad
aprobada en 2002

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA DEROGACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE ESTACIONAMIENTOS PARA PERSONAS
CON DISCAPACIDAD APROBADA EN 2002
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada en fecha 29/01/2021, aprobó inicialmente la derogación de la Ordenanza
reguladora de estacionamientos para personas con discapacidad aprobada en 2002 y publicada en el BOPBA, de
19/07/2002.
Sometido el acuerdo al trámite de información pública y no habiéndose presentado alegaciones dentro de plazo, por
resolución de la Alcaldía se ha procedido a elevar automáticamente a definitivo el acuerdo hasta entonces provisional y se
inserta a continuación el texto íntegro del mencionado acuerdo.
"ACUERDO:
Primero. Aprobar inicialmente la derogación de la Ordenanza municipal reguladora del estacionamiento para
minusválidos por los siguientes motivos: Haberse iniciado la imposición de la Ordenanza reguladora de la
tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida
en Extremadura y de la creación y reserva de plazas de aparcamiento en la vía pública para los vehículos de
las personas titulares de la tarjeta, adaptada a la normativa obligatoria específica.
Segundo. Someter dicha derogación de la Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los
interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el
plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la
Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará
aprobada definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso por el Pleno. Simultáneamente, publicar el texto
de la modificación de la Ordenanza municipal en el portal web del Ayuntamiento con el objeto de dar
audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras
personas o entidades.
Tercero. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con
este asunto" sometido el asunto a votación, resulta aprobado por unanimidad de los miembros presentes.
Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Oliva de la Frontera, a 8 de abril de 2021.- El Alcalde, José Rangel Barroso.

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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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