Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (1555/2021)
Extracto de la convocatoria reguladora de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas al apoyo a comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones para la realización de actividades durante el año 2021
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Área de Cooperación Internacional al Desarrollo

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SEXTO. CRITERIOS DE VALORACIÓN.
Las actividades subvencionadas serán aquellas que, reuniendo los requisitos establecidos en la base número 3, hayan
obtenido una mayor valoración en la aplicación de los criterios que se exponen a continuación, siempre teniendo como
límites la cuantía total del crédito presupuestario asignado en la convocatoria y el individual por actividad.
A.- Según la trayectoria de la entidad solicitante.
B.- Según la actividad presentada.
SÉPTIMO. PAGO DE LAS SUBVENCIONES.
Por la propia naturaleza de los proyectos y la imposibilidad de las comunidades extremeñas en el exterior y su entidades
asociadas de realizar las actividades sin los fondos suficientes para ello, se establece aplicable la regla del pago previo, con
posterior justificación de los fondos, conforme a las bases de ejecución del presupuesto del año en curso y del artículo 34.4
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y previo cumplimiento de los requisitos del 34.5.
OCTAVO. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
Al tratarse de subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, y conforme al artículo 75 del Reglamento de la
Ley 38/2003, se prevé la cuenta justificativa simplificada como documento con validez jurídica para la justificación, con las
peculiaridades y características que a continuación se detallan:
A. Plazo de justificación: La justificación de la subvención otorgada deberá ser presentada antes del 31 de
enero de 2022.
B. Formas de remisión de la justificación: El expediente justificativo se remitirá preferentemente a través de
medios electrónicos mediante su presentación a través del Registro Electrónico ubicado en la página principal
de Diputación de Badajoz, así como a través de cualquier otro medio electrónico habilitado, o, en su caso, por
cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Badajoz, 7 de abril de 2021.- El Presidente, P.D., el Vicepresidente tercero y Diputado Delegado del Área de Cooperación
Internacional al Desarrollo (Decreto 5/7/2019, BOP 8/7/2019), Ramón Ropero Mancera.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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