Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (1557/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida
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Ayuntamiento de Burguillos del Cerro
Anuncio 1557/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Burguillos del Cerro
Burguillos del Cerro (Badajoz)
Anuncio 1557/2021
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para
personas con movilidad reducida
APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de Ordenanza fiscal reguladora de la
tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida , cuyo texto íntegro se hace público en
cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD
REDUCIDA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución Española, en su artículo 49, establece que los poderes públicos realizarán una política de
previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad física, sensorial y
psíquica, a las que prestarán la atención especializada que requieran y las ampararán especialmente para el
disfrute de los derechos que este título otorga a todos los ciudadanos. Asimismo, el Estatuto de Autonomía de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero,
recoge en el artículo 7.15 entre los principios rectores de los poderes públicos extremeños, promover la
autonomía, la igualdad de oportunidades y la integración social y laboral de las personas con discapacidad,
con especial atención a su aportación activa al conjunto de la sociedad, a la enseñanza y uso de la lengua de
signos española y a la eliminación de las barreras físicas.
Siguiendo la misma línea, se aprueba la Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de accesibilidad universal de
Extremadura, que tiene por objeto garantizar la accesibilidad a los entornos y la utilización de los bienes y
servicios de la sociedad por todas las personas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de
accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el
transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura establece en su capítulo II lo referente al transporte
privado.
El artículo 70 del Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios
públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, aprobado por Decreto 135/2018, de 1 de agosto, establece, en su apartado primero, que "se
crea el Registro extremeño de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad por movilidad
reducida, en adelante, Registro Extremeño de Tarjetas, con el objeto de inscribir todas las suministradas por
los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La inscripción de las referidas tarjetas será
condición necesaria para su plena validez, garantizándose así la efectividad de los derechos reconocidos a
sus titulares, así como su regulación y control".
En base a ello, se establece la resolución de 5 de febrero de 2020, de la Consejera de Movilidad, Transporte y
Vivienda, por la que se acuerda la fecha de entrada en funcionamiento del registro extremeño de tarjetas de
estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad por movilidad reducida, creado
por el Decreto 135/2018, de 1 de agosto, se determinan los datos a comunicar para su inscripción y se dictan
reglas aclaratorias del procedimiento.
CAPITULO I. CONCEPTO
Artículo 1-. A los efectos de esta Ordenanza, la tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para
personas con discapacidad que presenten movilidad reducida, es un documento público acreditativo del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Burguillos del Cerro (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para
personas con movilidad reducida
APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de Ordenanza fiscal reguladora de la
tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida , cuyo texto íntegro se hace público en
cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD
REDUCIDA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución Española, en su artículo 49, establece que los poderes públicos realizarán una política de
previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad física, sensorial y
psíquica, a las que prestarán la atención especializada que requieran y las ampararán especialmente para el
disfrute de los derechos que este título otorga a todos los ciudadanos. Asimismo, el Estatuto de Autonomía de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero,
recoge en el artículo 7.15 entre los principios rectores de los poderes públicos extremeños, promover la
autonomía, la igualdad de oportunidades y la integración social y laboral de las personas con discapacidad,
con especial atención a su aportación activa al conjunto de la sociedad, a la enseñanza y uso de la lengua de
signos española y a la eliminación de las barreras físicas.
Siguiendo la misma línea, se aprueba la Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de accesibilidad universal de
Extremadura, que tiene por objeto garantizar la accesibilidad a los entornos y la utilización de los bienes y
servicios de la sociedad por todas las personas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de
accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el
transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura establece en su capítulo II lo referente al transporte
privado.
El artículo 70 del Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios
públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, aprobado por Decreto 135/2018, de 1 de agosto, establece, en su apartado primero, que "se
crea el Registro extremeño de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad por movilidad
reducida, en adelante, Registro Extremeño de Tarjetas, con el objeto de inscribir todas las suministradas por
los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La inscripción de las referidas tarjetas será
condición necesaria para su plena validez, garantizándose así la efectividad de los derechos reconocidos a
sus titulares, así como su regulación y control".
En base a ello, se establece la resolución de 5 de febrero de 2020, de la Consejera de Movilidad, Transporte y
Vivienda, por la que se acuerda la fecha de entrada en funcionamiento del registro extremeño de tarjetas de
estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad por movilidad reducida, creado
por el Decreto 135/2018, de 1 de agosto, se determinan los datos a comunicar para su inscripción y se dictan
reglas aclaratorias del procedimiento.
CAPITULO I. CONCEPTO
Artículo 1-. A los efectos de esta Ordenanza, la tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para
personas con discapacidad que presenten movilidad reducida, es un documento público acreditativo del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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