Administración de Justicia. Juzgados. Juzgados de lo Social. Juzgado de lo Social Número 2 (Badajoz). (1539/2021)
Notificación despido/ceses en general 654/2020
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Juzgado de lo Social Número 2
Anuncio 1539/2021
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADOS
Juzgados de lo Social
Juzgado de lo Social Número 2
Badajoz
Anuncio 1539/2021
Notificación despido/ceses en general 654/2020
NIG: 06015 44 4 2020 0002626.
DSP Despido/ceses en general 0000654/2020.
Sobre despido.
Demandante: Don Jonatan Vila Requejo.
Graduado/a social: Don Jesús Silva Gallego.
Demandados: Datafonos Extremadura, S.L.
Don José María Hidalgo Esperilla, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Dos de Badajoz.
Hago saber: Que en el procedimiento despido 654/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de don Jonatan Vila
Requejo contra la empresa Datafonos Extremadura, S.L. sobre despido, se ha dictado la Sentencia de fecha 23-03-2021, cuya
parte dispositiva se adjunta:
"FALLO:
Que apreciando de oficio la excepción de caducidad de la acción de despido desestimo la pretensión principal de despido
interpuesta por don Jonatan Vila Requejo contra la empresa Datáfonos Extremadura, S.L., y estimando parcialmente la
petición subsidiaria condeno a la empresa Datafonos Extramadura, S.L., a abonar al actor, don Jonatan Vila Requejo, la
cantidad de 170,52 euros como indemnización por fin de contrato temporal, y asimismo condeno a la empresa a abonar al
actor la cantidad de 720,37 euros por falta de preaviso.
Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,
debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a
contar desde su notificación, debiendo designar letrado/a o graduado/a social para su formalización.
Para recurrir la demandada deberá ingresar en la cuenta del Banco Santander, la cantidad líquida importe de la condena, sin
cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso. Dicha consignación puede sustituirse por aval solidario de
duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, en la forma dispuesta en el artículo
230 de la LJS.
Asimismo, el que sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de Seguridad
Social, anuncie recurso de suplicación deberá ingresar en la misma cuenta corriente, con el código, la cantidad de 300,00
euros en concepto de depósito para recurso de suplicación, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la oficina
judicial de este Juzgado al tiempo de anunciar el recurso.
Están exentos de constituir el depósito y la consignación indicada las personas y entidades comprendidas en el apartado 4
del artículo 229 de la LJS.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo".
Y para que sirva de notificación en legal forma a Datafonos Extremadura, S.L., en ignorado paradero, expido la presente
para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el
tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma
de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Badajoz, a seis de abril de dos mil veintiuno.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia, José María Hidalgo Esperilla.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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JUZGADOS
Juzgados de lo Social
Juzgado de lo Social Número 2
Badajoz
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Notificación despido/ceses en general 654/2020
NIG: 06015 44 4 2020 0002626.
DSP Despido/ceses en general 0000654/2020.
Sobre despido.
Demandante: Don Jonatan Vila Requejo.
Graduado/a social: Don Jesús Silva Gallego.
Demandados: Datafonos Extremadura, S.L.
Don José María Hidalgo Esperilla, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Dos de Badajoz.
Hago saber: Que en el procedimiento despido 654/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de don Jonatan Vila
Requejo contra la empresa Datafonos Extremadura, S.L. sobre despido, se ha dictado la Sentencia de fecha 23-03-2021, cuya
parte dispositiva se adjunta:
"FALLO:
Que apreciando de oficio la excepción de caducidad de la acción de despido desestimo la pretensión principal de despido
interpuesta por don Jonatan Vila Requejo contra la empresa Datáfonos Extremadura, S.L., y estimando parcialmente la
petición subsidiaria condeno a la empresa Datafonos Extramadura, S.L., a abonar al actor, don Jonatan Vila Requejo, la
cantidad de 170,52 euros como indemnización por fin de contrato temporal, y asimismo condeno a la empresa a abonar al
actor la cantidad de 720,37 euros por falta de preaviso.
Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,
debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a
contar desde su notificación, debiendo designar letrado/a o graduado/a social para su formalización.
Para recurrir la demandada deberá ingresar en la cuenta del Banco Santander, la cantidad líquida importe de la condena, sin
cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso. Dicha consignación puede sustituirse por aval solidario de
duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, en la forma dispuesta en el artículo
230 de la LJS.
Asimismo, el que sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de Seguridad
Social, anuncie recurso de suplicación deberá ingresar en la misma cuenta corriente, con el código, la cantidad de 300,00
euros en concepto de depósito para recurso de suplicación, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la oficina
judicial de este Juzgado al tiempo de anunciar el recurso.
Están exentos de constituir el depósito y la consignación indicada las personas y entidades comprendidas en el apartado 4
del artículo 229 de la LJS.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo".
Y para que sirva de notificación en legal forma a Datafonos Extremadura, S.L., en ignorado paradero, expido la presente
para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el
tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma
de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Badajoz, a seis de abril de dos mil veintiuno.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia, José María Hidalgo Esperilla.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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