Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales (Badajoz). (1570/2021)
Extracto de las bases reguladoras para la convocatoria del Plan Cohesiona 2021 de obras y equipamientos, empleo y otros gastos corrientes de la Diputación Provincial de Badajoz
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales

Anuncio 1570/2021

De forma preferente, al objeto de agilizar la tramitación de las solicitudes, estas se tramitarán por vía electrónica mediante
su presentación a través del Registro Electrónico ubicado en la página principal de Diputación de Badajoz en la siguiente
dirección https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=entidades.
Los anexos correspondientes estarán disponibles en el siguiente enlace web:http://fomento.dip-badajoz.es/formularios.php.
Quinto.- Criterios de otorgamiento y distribución.
El único criterio para la distribución de los fondos entre los distintos beneficiarios, será elrelativo a la población conforme al
último censo del padrón municipal publicado por el Instituto Nacional de Estadística, correspondiente a 2020.
Las asignaciones a los municipios se determinarán asignando una cantidad fija en función de los siguientes tramos de
población:
• De 1 a 1.500 habitantes: 48 €/habitante.
• De 1.501 a 5.000 habitantes: 42 €/habitante.
• De 5.001 a 10.000 habitantes: 37 €/habitante.
• De 10.001 a 20.000 habitantes: 31,14 €/habitante.
• De 20.001 en adelante: 1.000.000,00 euros por municipio.
A todos aquellos municipios, entidades locales menores y pedanías, a los que por población les corresponda una cantidad
inferior a los 33.000,00 euros, se les complementará la subvención, hasta alcanzar dicha cantidad, salvo para aquéllas que
tengan menos de 50 habitantes, en cuyo caso, les corresponderá la cantidad de 18.000,00 euros, todo lo cual operará en la
presente convocatoria, como umbral mínimo de solidaridad poblacional, con el fin de favorecer a los núcleos pequeños, de
forma que se manifiesta el compromiso de esta Institución Provincial con la lucha activa contra la despoblación.
Sexto.- Pago de la subvención.
Por la naturaleza propia de la subvención, se establece aplicable la regla del pago previo, con posterior justificación de los
fondos, conforme a las bases de ejecución del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Séptimo.- Justificación de la subvención.
Las Entidades Locales beneficiarias, deberán tener ejecutadas y pagadas las actuaciones sujetas a esta convocatoria antes
del 31 de octubre de 2022, salvo para las entidades a lasque se haya concedido ampliación del plazo de ejecución de las
actuaciones.
Plazo de justificación: Será de 3 meses contados a partir del día siguiente a la finalización del periodo subvencionable, salvo
otorgamiento de ampliación de dichos plazos.
Badajoz, a 8 de abril de 2021.-El Diputado delegado del Área de Fomento, Francisco Farrona Navas (Decreto 05/07/19 – BOP
08/07/19).- La Vicepresidenta Segunda y Diputada Delegada de Recursos Humanos y Régimen Interior (Decreto 05/07/19 –
BOP 08/07/19), Virginia Borrallo Rubio.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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