Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagonzalo. Secretaría General (Badajoz). (1474/2021)
Bases específicas con convocatoria reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Villagonzalo para el año 2021
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Ayuntamiento de Villagonzalo
Anuncio 1474/2021
salvo el alcantarillado y la basura, aunque dichos conceptos estuvieran incluidos en la facturación del suministro de agua
potable.
Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de energía eléctrica, gas natural, gas
propano y agua potable.
Gas butano.
2 La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los importes por anualidad y unidad de
convivencia que se establecen a continuación:
Número de miembros
Cuantía de la ayuda (€)
Hasta 2 miembros
700,00
Entre 3 y 4 miembros
800,00
5 o más miembros
900,00
Cuarta.- Procedimiento de solicitud y concesión de las ayudas.
1. El procedimiento para la concesión de las ayudas contempladas en estas bases se iniciará mediante
solicitud del interesado presentada ante el Registro de este Ayuntamiento, dirigida al Sr. Alcalde-Presidente
del Excmo. Ayuntamiento de Villagonzalo, conforme al modelo que figura en el anexo I de las presentes bases
y a la que se acompañará la siguiente documentación:
- Copia del DNI/NIE de todos los miembros que integran la unidad de convivencia en el caso de
que sean mayores de 14 años.
- En caso de ciudadanos de otro Estado de la Unión Europea, documento de identidad o
pasaporte en vigor de su Estado acompañado del certificado de inscripción en el registro de
ciudadanos de la Unión.
- En el caso de ciudadanos de Estados que no formen parte de la Unión Europea, tarjeta de
residencia en vigor.
- Certificado de empadronamiento colectivo histórico.
- Copia sentencia de separación / divorcio, en su caso.
- Informe de vida laboral actualizado de todos los miembros de la unidad de convivencia
mayores de 16 años.
- Copia de los ingresos de la unidad familiar de los últimos 3 meses (nóminas, desempleo,
certificados de subsidios, pensiones y rentas de cualquier naturaleza).
- Aquellas personas que no acrediten ingresos, deberán aportar certificados negativos del SEPE,
del INSS y de la Junta de Extremadura.
- Facturas impagadas.
- Copia del recibo del pago de la hipoteca o contrato de alquiler, en su caso.
- Copia del certificado de discapacidad CADEX, en su caso.
- Copia resolución reconocimiento dependencia, en su caso.
- Cuando el solicitante haya estado empadronado en el año 2021, en otro municipio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá aportar certificado del Ayuntamiento de ese
municipio que indique si ha resultado o no perceptor de ayudas para suministros mínimos
vitales al amparo del decreto 11/2021, de 17 de marzo, y, en el caso de haberlas percibido, las
cantidades totales reconocidas y abonadas.
2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de las presentes bases
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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salvo el alcantarillado y la basura, aunque dichos conceptos estuvieran incluidos en la facturación del suministro de agua
potable.
Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de energía eléctrica, gas natural, gas
propano y agua potable.
Gas butano.
2 La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los importes por anualidad y unidad de
convivencia que se establecen a continuación:
Número de miembros
Cuantía de la ayuda (€)
Hasta 2 miembros
700,00
Entre 3 y 4 miembros
800,00
5 o más miembros
900,00
Cuarta.- Procedimiento de solicitud y concesión de las ayudas.
1. El procedimiento para la concesión de las ayudas contempladas en estas bases se iniciará mediante
solicitud del interesado presentada ante el Registro de este Ayuntamiento, dirigida al Sr. Alcalde-Presidente
del Excmo. Ayuntamiento de Villagonzalo, conforme al modelo que figura en el anexo I de las presentes bases
y a la que se acompañará la siguiente documentación:
- Copia del DNI/NIE de todos los miembros que integran la unidad de convivencia en el caso de
que sean mayores de 14 años.
- En caso de ciudadanos de otro Estado de la Unión Europea, documento de identidad o
pasaporte en vigor de su Estado acompañado del certificado de inscripción en el registro de
ciudadanos de la Unión.
- En el caso de ciudadanos de Estados que no formen parte de la Unión Europea, tarjeta de
residencia en vigor.
- Certificado de empadronamiento colectivo histórico.
- Copia sentencia de separación / divorcio, en su caso.
- Informe de vida laboral actualizado de todos los miembros de la unidad de convivencia
mayores de 16 años.
- Copia de los ingresos de la unidad familiar de los últimos 3 meses (nóminas, desempleo,
certificados de subsidios, pensiones y rentas de cualquier naturaleza).
- Aquellas personas que no acrediten ingresos, deberán aportar certificados negativos del SEPE,
del INSS y de la Junta de Extremadura.
- Facturas impagadas.
- Copia del recibo del pago de la hipoteca o contrato de alquiler, en su caso.
- Copia del certificado de discapacidad CADEX, en su caso.
- Copia resolución reconocimiento dependencia, en su caso.
- Cuando el solicitante haya estado empadronado en el año 2021, en otro municipio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá aportar certificado del Ayuntamiento de ese
municipio que indique si ha resultado o no perceptor de ayudas para suministros mínimos
vitales al amparo del decreto 11/2021, de 17 de marzo, y, en el caso de haberlas percibido, las
cantidades totales reconocidas y abonadas.
2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de las presentes bases
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