Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagonzalo. Secretaría General (Badajoz). (1474/2021)
Bases específicas con convocatoria reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Villagonzalo para el año 2021
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Ayuntamiento de Villagonzalo
Anuncio 1474/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villagonzalo
Villagonzalo (Badajoz)
Anuncio 1474/2021
Bases específicas con convocatoria reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de
Villagonzalo para el año 2021
Expedientes: 109/2021.
Anuncio Boletín Oficial de la Provincia publicación bases específicas con convocatoria reguladoras de las ayudas para
suministros mínimos vitales ejercicio 2021.
Procedimiento: Programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales, decreto 11/2021, de 17
de marzo.
Se hace público para general conocimiento, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones que, por resolución de Alcaldía de fecha 31 de marzo de 2021, se han
aprobado las bases específicas con convocatoria reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales del
Ayuntamiento de Villagonzalo para el año 2021, cuyo contenido es el siguiente:
Asimismo, las mismas se encuentran a disposición de los interesados en el tablón de anuncios y en la sede electrónica de
este Ayuntamiento cuya dirección es: https://ayuntamientodevillagonzalo.sedelectronica.es.
"BASES ESPECÍFICAS CON CONVOCATORIA REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES DEL
AYUNTAMIENTO DE VILLAGONZALO PARA EL AÑO 2021
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura (LGAMEX, en lo sucesivo) tiene entre
sus finalidades la transformación en incondicionales las actuales transferencias condicionadas aportadas por la Comunidad
Autónoma, dotando de autonomía local en la vertiente del gasto para el efectivo desempeño de las competencias
municipales propias conforme a los intereses locales. Por ello, se articula una nueva forma de colaboración económica de la
Comunidad Autónoma con las entidades locales, basada en los principios de confianza legítima, buena fe, lealtad
institucional, eficacia, racionalización y agilidad procedimental así como los de cooperación, colaboración y coordinación
entre las Administraciones Públicas, a través de la configuración de los programas de colaboración económica municipal,
que trata de librar a favor de las entidades locales los fondos que coadyuven para el eficaz ejercicio de sus competencias.
Dichos programas recaen sobre ámbitos competenciales compartidos entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y las
entidades locales, y al respecto de la presente se aprueba el decreto 11/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen las
condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del programa de colaboración económica municipal para suministros
mínimos vitales (DOE n.º 55 de 23 de marzo de 2021).
El régimen jurídico y presupuestario del programa de colaboración económica municipal para los suministros mínimos
vitales, ha sido establecido por los artículos 51, 52 y 53 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
Extremadura para el ejercicio 2021, disponiendo los ayuntamientos de competencias ejecutivas y de gestión del mismo.
El título V de la Ley 7/2016, de 21 de julio, de Medidas Extraordinarias contra la Exclusión Social, regula un conjunto de
medidas bajo el enunciado genérico de "mínimos vitales", y en su artículo 14 prevé el marco normativo general aplicable a la
"garantía de suministros mínimos vitales".
Esta habilitación dio pie a la aprobación del decreto 202/2016, de 14 de diciembre, por el que se establecen las bases
reguladoras de las subvenciones a conceder por la Junta de Extremadura a los municipios de la región para la financiación
de las ayudas para suministros mínimos vitales, que fue modificado por el decreto 12/2018, de 30 de enero.
La competencia municipal en esta materia se asume, en primer lugar, como consecuencia de las previsiones genéricas
recogidas en el artículo 14 de la Ley 7/2016, de 21 de julio, citada y, que enlaza con las competencias propias reconocidas a
los municipios en el artículo 15.1 d) 1.ª de la LGAMEX en lo que afecta a la gestión de las políticas de inclusión social, aunque
también a las facultades de programación y planificación.
Este programa de colaboración económica municipal tiene como objetivo garantizar los suministros mínimos vitales de la
vivienda habitual a las personas residentes en las entidades locales extremeñas que cumplan los requisitos previstos en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Villagonzalo (Badajoz)
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Villagonzalo para el año 2021
Expedientes: 109/2021.
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suministros mínimos vitales ejercicio 2021.
Procedimiento: Programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales, decreto 11/2021, de 17
de marzo.
Se hace público para general conocimiento, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones que, por resolución de Alcaldía de fecha 31 de marzo de 2021, se han
aprobado las bases específicas con convocatoria reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales del
Ayuntamiento de Villagonzalo para el año 2021, cuyo contenido es el siguiente:
Asimismo, las mismas se encuentran a disposición de los interesados en el tablón de anuncios y en la sede electrónica de
este Ayuntamiento cuya dirección es: https://ayuntamientodevillagonzalo.sedelectronica.es.
"BASES ESPECÍFICAS CON CONVOCATORIA REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES DEL
AYUNTAMIENTO DE VILLAGONZALO PARA EL AÑO 2021
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura (LGAMEX, en lo sucesivo) tiene entre
sus finalidades la transformación en incondicionales las actuales transferencias condicionadas aportadas por la Comunidad
Autónoma, dotando de autonomía local en la vertiente del gasto para el efectivo desempeño de las competencias
municipales propias conforme a los intereses locales. Por ello, se articula una nueva forma de colaboración económica de la
Comunidad Autónoma con las entidades locales, basada en los principios de confianza legítima, buena fe, lealtad
institucional, eficacia, racionalización y agilidad procedimental así como los de cooperación, colaboración y coordinación
entre las Administraciones Públicas, a través de la configuración de los programas de colaboración económica municipal,
que trata de librar a favor de las entidades locales los fondos que coadyuven para el eficaz ejercicio de sus competencias.
Dichos programas recaen sobre ámbitos competenciales compartidos entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y las
entidades locales, y al respecto de la presente se aprueba el decreto 11/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen las
condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del programa de colaboración económica municipal para suministros
mínimos vitales (DOE n.º 55 de 23 de marzo de 2021).
El régimen jurídico y presupuestario del programa de colaboración económica municipal para los suministros mínimos
vitales, ha sido establecido por los artículos 51, 52 y 53 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
Extremadura para el ejercicio 2021, disponiendo los ayuntamientos de competencias ejecutivas y de gestión del mismo.
El título V de la Ley 7/2016, de 21 de julio, de Medidas Extraordinarias contra la Exclusión Social, regula un conjunto de
medidas bajo el enunciado genérico de "mínimos vitales", y en su artículo 14 prevé el marco normativo general aplicable a la
"garantía de suministros mínimos vitales".
Esta habilitación dio pie a la aprobación del decreto 202/2016, de 14 de diciembre, por el que se establecen las bases
reguladoras de las subvenciones a conceder por la Junta de Extremadura a los municipios de la región para la financiación
de las ayudas para suministros mínimos vitales, que fue modificado por el decreto 12/2018, de 30 de enero.
La competencia municipal en esta materia se asume, en primer lugar, como consecuencia de las previsiones genéricas
recogidas en el artículo 14 de la Ley 7/2016, de 21 de julio, citada y, que enlaza con las competencias propias reconocidas a
los municipios en el artículo 15.1 d) 1.ª de la LGAMEX en lo que afecta a la gestión de las políticas de inclusión social, aunque
también a las facultades de programación y planificación.
Este programa de colaboración económica municipal tiene como objetivo garantizar los suministros mínimos vitales de la
vivienda habitual a las personas residentes en las entidades locales extremeñas que cumplan los requisitos previstos en el
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