Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales (Badajoz). (1461/2021)
Bases de la convocatoria para la autorización de uso y aprovechamiento de los huertos urbanos ecológicos del municipio de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz

Anuncio 1461/2021

especiales por lo que se realizará mediante sorteo público entre todas las solicitudes que cumplan los
requisitos establecidos.
Para la realización del sorteo, se extraerán tantos números como huertos haya disponibles y veinte números
más que formarán una lista de espera para posteriores
autorizaciones en casos de pérdida de autorización según el artículo 9 de la Ordenanza Municipal.
El sorteo se realizará en la fecha y hora indicadas siendo retransmitido en directo por internet a través de un
enlace habilitado al efecto en la página web municipal. En dicho sorteo participarán el Concejal de Medio
Ambiente de la Corporación, como Presidente, como Secretario el de la Corporación y un funcionario del
Ayuntamiento.
En el caso de que quedaran parcelas vacantes y se hubiera agotado la lista de espera, se podrá realizar una
nueva convocatoria para cubrir las vacantes por el plazo de uso máximo establecido en la convocatoria inicial.
En el caso de realización de ampliación del número de parcelas, la adjudicación podrá realizarse utilizando la
lista de reserva durante el período que reste hasta la finalización del plazo de esta convocatoria.
12. Régimen de la autorización: La resolución de la concesión de autorización de uso de los huertos ecológicos
urbanos será comunicada por escrito a los interesados una vez realizado el sorteo. Esta resolución contendrá
los datos del autorizado, el número y localización del huerto concedido, fechas de inicio y fin de la
autorización.
La notificación irá acompañada de las normas de funcionamiento: "Normas de la horticultura ecológica" y las
"normas de uso". En todo caso el uso se ajustará a lo establecido en la Ordenanza municipal reguladora de los
huertos urbanos ecológicos del Ayuntamiento de Badajoz.
13. Pérdida de la condición de usuario/a: La condición de usuario/a se perderá automáticamente por
cualquiera de las causas establecidas en el artículo 9 de la Ordenanza:
a) Renuncia o baja voluntaria mediante escrito presentado en el Registro del Ayuntamiento.
b) Defunción, enfermedad o incapacidad sobrevenida del titular para trabajar en el huerto. Los
herederos legales estarán autorizados a recoger los productos hortícolas y bienes personales
que el autorizado pudiera tener en el huerto.
c) Pérdida de la condición de empadronado en el municipio de Badajoz.
d) La no atención al huerto durante un mes.
e) Revocación de la autorización por parte del Ayuntamiento de Badajoz, por resultar necesario
el terreno ocupado para obras, servicios, instalaciones o por cualquier otra circunstancia de
interés general.
f) Existencia de dos autorizaciones de uso de huerto en el mismo domicilio de
empadronamiento.
g) El incumplimiento de las normas de uso de los huertos urbanos ecológicos.
h) La imposición de sanciones por infracción grave o muy grave.
La revocación de la autorización, en cualquier momento y por cualquier causa no dará lugar al derecho a
percibir indemnización o compensación de tipo alguno. La privación a un adjudicatario/a del uso de un huerto
se hará mediante resolución del mismo órgano que concedió la autorización, previa instrucción de expediente
en el que se dará audiencia al interesado/a.
Contra las resoluciones que se dicten se podrán interponer los recursos correspondientes en los términos
establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Pública.
14. Obligaciones en el uso de las parcela: Para el correcto uso y disfrute de las parcelas de huerto será
obligatorio que los/as usuarios/as cumplan las "normas de uso" y "normas de la horticultura ecológica"
establecidas en las Ordenanzas.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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