Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valle de Santa Ana. Secretaría General (Badajoz). (1457/2021)
Aprobación inicial del expediente de modificación de créditos número 1/2021
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Ayuntamiento de Valle de Santa Ana
Anuncio 1457/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Valle de Santa Ana
Valle de Santa Ana (Badajoz)
Anuncio 1457/2021
Aprobación inicial del expediente de modificación de créditos número 1/2021
APROBACIÓN INICIAL MODIFICACIÓN 1/2021 EN EL P.O.
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada en fecha 30 de marzo de 2021, acordó aprobar inicialmente y, con carácter
definitivo si durante el trámite de información pública no se formulan reclamaciones, el expediente de modificación de
presupuestaria mediante créditos extraordinarios y suplementos de créditos , financiados con el remanente líquido de
tesorería para gastos generales procedente de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2021 habida cuenta de la
suspensión de las reglas fiscales, expediente número 1/2021.
Lo que se somete a información pública, a los efectos y en cumplimiento de lo que prevé el artículo 177, en relación con el
169, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales —TRLRHL—, y artículo 38, en relación con el 20, del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que
se desarrolla el capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en
materia de presupuestos, a fin de que, en el término de quince días contados a partir del día siguiente al de la inserción de
este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia los interesados a que se refiere el artículo 170.1 de la citada Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, puedan examinar el expediente de referencia, que se encuentra de manifiesto en las
dependencias de la Secretaría General y en la Intervención Municipal, y presentar, en su caso, las reclamaciones que
consideren oportunas ante el Pleno de la Corporación, por alguno de los motivos que se expresan en el artículo 170.2 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales —TRLRHL—.
En el caso de que no se formulen reclamaciones durante el período de exposición pública, el referido acuerdo plenario se
considerará definitivo de conformidad con lo que dispone el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales —TRLRHL—.
En Valle de Santa Ana, 1 de abril de 2021.- El Alcalde, Manuel Adame Chávez.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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APROBACIÓN INICIAL MODIFICACIÓN 1/2021 EN EL P.O.
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada en fecha 30 de marzo de 2021, acordó aprobar inicialmente y, con carácter
definitivo si durante el trámite de información pública no se formulan reclamaciones, el expediente de modificación de
presupuestaria mediante créditos extraordinarios y suplementos de créditos , financiados con el remanente líquido de
tesorería para gastos generales procedente de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2021 habida cuenta de la
suspensión de las reglas fiscales, expediente número 1/2021.
Lo que se somete a información pública, a los efectos y en cumplimiento de lo que prevé el artículo 177, en relación con el
169, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales —TRLRHL—, y artículo 38, en relación con el 20, del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que
se desarrolla el capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en
materia de presupuestos, a fin de que, en el término de quince días contados a partir del día siguiente al de la inserción de
este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia los interesados a que se refiere el artículo 170.1 de la citada Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, puedan examinar el expediente de referencia, que se encuentra de manifiesto en las
dependencias de la Secretaría General y en la Intervención Municipal, y presentar, en su caso, las reclamaciones que
consideren oportunas ante el Pleno de la Corporación, por alguno de los motivos que se expresan en el artículo 170.2 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales —TRLRHL—.
En el caso de que no se formulen reclamaciones durante el período de exposición pública, el referido acuerdo plenario se
considerará definitivo de conformidad con lo que dispone el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales —TRLRHL—.
En Valle de Santa Ana, 1 de abril de 2021.- El Alcalde, Manuel Adame Chávez.
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