Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (1329/2021)
Rectificación de las bases de la convocatoria acogidas al proceso de estabilización de empleo público del Ayuntamiento de Badajoz, mediante sistema concurso-oposición libre, una plaza de Auxiliar Administrativo laboral fijo
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Recursos Humanos

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3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días
hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del
anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
3.3. Los derechos de examen serán de 9,02 euros, que se
abonarán siguiendo el procedimiento establecido en el punto 3.1,
indicando en el concepto "pruebas selectivas 1 plaza Auxiliar
Administrativo laboral, estabilización".
De acuerdo con lo establecido en la Ordenanza fiscal del
Ayuntamiento de Badajoz reguladora de la tasa por derecho de
examen en convocatorias para acceder a la función pública:
c) Estarán exentos del pago de la tasa las familias
numerosas de categoría especial.
d) Están bonificados con el 50% de la cuota
tributaria las familias numerosas de categoría
general.
En cualquier caso, habrá de acreditarse la condición de familia
numerosa.
c) Estarán exentos del pago de la tasa los
demandantes de empleo, que tendrán que
acreditar su condición mediante la presentación,
conjuntamente, de los siguientes documentos:
Fotocopia de la demanda de empleo vigente
y debidamente renovada/actualizada por el
Servicio Público de Empleo correspondiente.
En caso de que el interesado selle la tarjeta
por medios electrónicos deberá aportar el
justificante que acredite haberla sellado por
dichos medios.
Presentación de vida laboral de la Seguridad
Social actualizada a fecha de presentación
de la solicitud.
No se admitirá ningún otro certificado, informe o documento
distinto de los mencionados en los dos párrafos anteriores al
objeto de acreditar la condición de demandante de empleo a
fecha de presentación de la solicitud.
Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a
los aspirantes que hayan quedado definitivamente excluidos de
las pruebas selectivas. A tales efectos, el reintegro se realizará
previa solicitud del interesado. No se procederá a la devolución de
tasas en los supuestos de exclusión de participación en las
pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria
supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y
forma de la solicitud.
3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser
subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
3.5. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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