Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (1329/2021)
Rectificación de las bases de la convocatoria acogidas al proceso de estabilización de empleo público del Ayuntamiento de Badajoz, mediante sistema concurso-oposición libre, una plaza de Auxiliar Administrativo laboral fijo
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Recursos Humanos
Anuncio 1329/2021
Para acreditar el abono de la tasa será
imprescindible presentar un documento original o
fotocopia compulsada que venga sellado o validado
por la entidad bancaria correspondiente, y donde
figure el nombre y apellidos y el número del DNI del
aspirante (por lo tanto, en ningún caso se admitirá
un resguardo de abono de tasa que se
descargue/imprima por el propio interesado, si no
cuenta con el sello o validación de la entidad
bancaria).
Los aspirantes con discapacidad igual o superior al
33% deberán indicar en la solicitud, en su caso, las
posibles adaptaciones de tiempo y medios que
precisen para la realización de los ejercicios en que
esta adaptación sea necesaria, siempre que no
quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni
implique reducción o menoscabo del nivel de
suficiencia exigible, acreditando la discapacidad
mediante lo establecido en el artículo 4 del Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de Derechos de las Personas con
Discapacidad y de su inclusión social.
En estos casos la solicitud deberá adjuntar el
dictamen médico facultativo emitido por el órgano
técnico de calificación del grado de discapacidad,
acreditando de forma fehaciente las deficiencias
permanentes que han dado origen al grado de
minusvalía reconocido, a efectos de que el Tribunal
pueda valorar la procedencia o no de la concesión
de la adaptación solicitada. No obstante, el Tribunal
podrá recabar informe y, en su caso, colaboración
de los órganos competentes de los servicios
médicos del Ayuntamiento de Badajoz.
La adaptación de tiempos consistirá en la concesión
de un tiempo adicional para la realización de los
ejercicios, y se llevará a cabo de conformidad con lo
dispuesto en la Orden PRE-1822/2006, de 9 de
junio, por la que se establecen criterios generales
para la adaptación de tiempos adicionales en los
procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad.
Una vez analizadas las necesidades específicas de
cada uno de los aspirantes, el Tribunal Calificador
adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en
que resulte necesario, de forma que los solicitantes
de adaptaciones de tiempo y/o medios gocen de
similares condiciones para la realización de los
ejercicios que el resto de participantes.
3.2.2. El plazo de presentación de solicitudes será
de quince días hábiles contados a partir del
siguiente al de la publicación del anuncio de
convocatoria en el BOE (Boletín Oficial del Estado).
La presentación de solicitudes podrá realizarse en
el registro general de este Ayuntamiento o en la
forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Para acreditar el abono de la tasa será
imprescindible presentar un documento original o
fotocopia compulsada que venga sellado o validado
por la entidad bancaria correspondiente, y donde
figure el nombre y apellidos y el número del DNI del
aspirante (por lo tanto, en ningún caso se admitirá
un resguardo de abono de tasa que se
descargue/imprima por el propio interesado, si no
cuenta con el sello o validación de la entidad
bancaria).
Los aspirantes con discapacidad igual o superior al
33% deberán indicar en la solicitud, en su caso, las
posibles adaptaciones de tiempo y medios que
precisen para la realización de los ejercicios en que
esta adaptación sea necesaria, siempre que no
quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni
implique reducción o menoscabo del nivel de
suficiencia exigible, acreditando la discapacidad
mediante lo establecido en el artículo 4 del Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de Derechos de las Personas con
Discapacidad y de su inclusión social.
En estos casos la solicitud deberá adjuntar el
dictamen médico facultativo emitido por el órgano
técnico de calificación del grado de discapacidad,
acreditando de forma fehaciente las deficiencias
permanentes que han dado origen al grado de
minusvalía reconocido, a efectos de que el Tribunal
pueda valorar la procedencia o no de la concesión
de la adaptación solicitada. No obstante, el Tribunal
podrá recabar informe y, en su caso, colaboración
de los órganos competentes de los servicios
médicos del Ayuntamiento de Badajoz.
La adaptación de tiempos consistirá en la concesión
de un tiempo adicional para la realización de los
ejercicios, y se llevará a cabo de conformidad con lo
dispuesto en la Orden PRE-1822/2006, de 9 de
junio, por la que se establecen criterios generales
para la adaptación de tiempos adicionales en los
procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad.
Una vez analizadas las necesidades específicas de
cada uno de los aspirantes, el Tribunal Calificador
adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en
que resulte necesario, de forma que los solicitantes
de adaptaciones de tiempo y/o medios gocen de
similares condiciones para la realización de los
ejercicios que el resto de participantes.
3.2.2. El plazo de presentación de solicitudes será
de quince días hábiles contados a partir del
siguiente al de la publicación del anuncio de
convocatoria en el BOE (Boletín Oficial del Estado).
La presentación de solicitudes podrá realizarse en
el registro general de este Ayuntamiento o en la
forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
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