Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de San Serván. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (1295/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen
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Ayuntamiento de Arroyo de San Serván

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Arroyo de San Serván
Arroyo de San Serván (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN
El Pleno del Ayuntamiento de Arroyo de San Serván, en sesión celebrada con fecha 1 de febrero de 2021, acordó la creación
de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen, publicada el 8 de febrero de 2021 en
el BOP de Badajoz, sometiéndose el expediente a información pública durante el plazo de treinta días, a contar desde el día
siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, sin que durante el
citado plazo se haya presentado reclamación alguna, por lo que el acuerdo de aprobación provisional ha quedado elevado a
definitivo de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, siendo su tenor literal el siguiente:
"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN DEL MUNICIPIO DE ARROYO DE SAN SERVÁN
Artículo 1. Fundamento y objeto.
En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los
artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por derechos de examen, que estará a lo establecido
en la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad técnica y administrativa conducente a la selección del personal
funcionario y laboral entre quienes soliciten participar como aspirantes en pruebas de acceso o promoción a los cuerpos o
escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por este Ayuntamiento.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
Serán sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas
selectivas o de aptitud a las que se refiere el artículo anterior.
Artículo 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se
considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren
los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en
los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Cuota tributaria.
La cuota tributaria resultará de aplicar las siguientes tarifas:
- Subgrupos A1 y A2: 35,00 euros.
- Subgrupo B: 30,00 euros.
- Subgrupo C1: 25,00 euros.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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