Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Recursos Humanos (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (1299/2021)
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento Orgánico Municipal
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
Anuncio 1299/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
Villafranca de los Barros (Badajoz)
Anuncio 1299/2021
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento Orgánico Municipal
El Pleno de la Corporación, en su sesión celebrada el 28 de enero de 2021, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la
modificación del Reglamento orgánico municipal, que afecta al art. 49 del mismo, para prever la asistencia telemática de los
concejales a las sesiones de órganos colegiados y, sometido a trámite de información pública por término de treinta días,
mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 8 de febrero de 2021 y en la sede electrónica
Municipal, no se han producido reclamaciones, alegaciones y/o sugerencias, considerándose definitivamente aprobada la
citada modificación en los siguientes términos, procediéndose a su publicación que se inserta como anexo:
Así lo firmo y lo hago saber, en Villafranca de los Barros, a 24 de marzo de 2021.- El Alcalde, José Manuel Rama Moya.
ANEXO
REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLAFRANCA DE LOS BARROS.
Artículo 49. Lugar de celebración de la sesión.
1. Las sesiones se celebrarán en la Casa Consistorial, sede del Ayuntamiento. En los casos de fuerza mayor o
relieve protocolario, podrá celebrarse en lugar distinto habilitado al efecto mediante resolución de la Alcaldía.
En todo caso se hará constar esta circunstancia en el acta de la sesión.
2. Se admite la posibilidad de celebración de sesiones telemáticas de órganos colegiados necesarios de
gobierno de conformidad con los términos dispuestos en el artículo 46.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL-, en su redacción dada por el RD-Ley 11/2020, cuando
concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas que
impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las
sesiones de los órganos colegiados de gobierno.
A tal efecto, apreciada la concurrencia de la situación descrita por el Alcalde, o quien válidamente le sustituya
al efecto de la convocatoria de acuerdo con la normativa vigente, podrá constituirse, celebrar sesiones y
adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, siempre que sus miembros participantes
se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad.
Dicha previsión resultará de aplicación al Pleno de la Corporación, Junta de Gobierno Local y comisiones
informativas permanentes y especiales.
Asimismo, se deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los
medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de las mismas según proceda legalmente en
cada caso. Se consideran medios electrónicos válidos las audio conferencias, videoconferencias, u otros
sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva
participación política de sus miembros, la validez del debate y votación de los acuerdos que se adopten.
En todo caso, los medios telemáticos empleados deberán respetar y garantizar el cumplimiento de las
determinaciones del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el esquema nacional de
seguridad en el ámbito de la Administración electrónica y sus pertinentes instrucciones técnicas.
3.- Excepcionalmente, y respetando las mismas garantías señaladas en el apartado anterior, el Alcalde, con
carácter previo a la convocatoria, podrá autorizar la asistencia por medios electrónicos de algún concejal/a a
alguna sesión de pleno en caso de enfermedad, incapacidad, embarazo u otras situaciones de similar
naturaleza que concurran en la persona del electo/a debidamente acreditadas y que le impidan
transitoriamente la asistencia presencial a la sesión.
La decisión adoptada por el Alcalde constituye una norma de régimen interno de la sesión adoptada en
ejercicio de las facultades inherentes a su condición de Presidente contra la que no cabe recurso ordinario o
extraordinario alguno.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Villafranca de los Barros (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento Orgánico Municipal
El Pleno de la Corporación, en su sesión celebrada el 28 de enero de 2021, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la
modificación del Reglamento orgánico municipal, que afecta al art. 49 del mismo, para prever la asistencia telemática de los
concejales a las sesiones de órganos colegiados y, sometido a trámite de información pública por término de treinta días,
mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 8 de febrero de 2021 y en la sede electrónica
Municipal, no se han producido reclamaciones, alegaciones y/o sugerencias, considerándose definitivamente aprobada la
citada modificación en los siguientes términos, procediéndose a su publicación que se inserta como anexo:
Así lo firmo y lo hago saber, en Villafranca de los Barros, a 24 de marzo de 2021.- El Alcalde, José Manuel Rama Moya.
ANEXO
REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLAFRANCA DE LOS BARROS.
Artículo 49. Lugar de celebración de la sesión.
1. Las sesiones se celebrarán en la Casa Consistorial, sede del Ayuntamiento. En los casos de fuerza mayor o
relieve protocolario, podrá celebrarse en lugar distinto habilitado al efecto mediante resolución de la Alcaldía.
En todo caso se hará constar esta circunstancia en el acta de la sesión.
2. Se admite la posibilidad de celebración de sesiones telemáticas de órganos colegiados necesarios de
gobierno de conformidad con los términos dispuestos en el artículo 46.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL-, en su redacción dada por el RD-Ley 11/2020, cuando
concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas que
impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las
sesiones de los órganos colegiados de gobierno.
A tal efecto, apreciada la concurrencia de la situación descrita por el Alcalde, o quien válidamente le sustituya
al efecto de la convocatoria de acuerdo con la normativa vigente, podrá constituirse, celebrar sesiones y
adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, siempre que sus miembros participantes
se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad.
Dicha previsión resultará de aplicación al Pleno de la Corporación, Junta de Gobierno Local y comisiones
informativas permanentes y especiales.
Asimismo, se deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los
medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de las mismas según proceda legalmente en
cada caso. Se consideran medios electrónicos válidos las audio conferencias, videoconferencias, u otros
sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva
participación política de sus miembros, la validez del debate y votación de los acuerdos que se adopten.
En todo caso, los medios telemáticos empleados deberán respetar y garantizar el cumplimiento de las
determinaciones del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el esquema nacional de
seguridad en el ámbito de la Administración electrónica y sus pertinentes instrucciones técnicas.
3.- Excepcionalmente, y respetando las mismas garantías señaladas en el apartado anterior, el Alcalde, con
carácter previo a la convocatoria, podrá autorizar la asistencia por medios electrónicos de algún concejal/a a
alguna sesión de pleno en caso de enfermedad, incapacidad, embarazo u otras situaciones de similar
naturaleza que concurran en la persona del electo/a debidamente acreditadas y que le impidan
transitoriamente la asistencia presencial a la sesión.
La decisión adoptada por el Alcalde constituye una norma de régimen interno de la sesión adoptada en
ejercicio de las facultades inherentes a su condición de Presidente contra la que no cabe recurso ordinario o
extraordinario alguno.
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