Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (1279/2021)
Extracto de bases reguladoras y convocatoria única para concesión de ayudas económicas directas a sectores económicos del municipio de Zafra, afectados por cierre o suspensión temporal de establecimientos y actividades como consecuencia del COVID-19
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Ayuntamiento de Zafra

Anuncio 1279/2021

ayudas/subvenciones directas, en virtud de lo establecido en el artículo 22.2. c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, a autónomos/as y empresas del municipio de Zafra. Las ayudas reguladas en estas bases van
destinadas a los establecimientos de hostelería y restauración, establecimientos que desarrollen la actividad minorista, y
establecimientos e instalaciones deportivas y de baile, que hayan tenido que permanecer cerrados por aplicación de las
medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa, acordadas por acuerdo de 13 de enero de 2021, del
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen medidas especiales y excepcionales de
intervención administrativa en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, los
establecimientos de juegos y apuestas y otras actividades de ocio en los municipios de más de 5.000 habitantes en la
Comunidad Autónoma de Extremadura; Resolución de 20 de enero de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la
que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del acuerdo de 20 de enero de 2021, del Consejo de
Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen medidas especiales y excepcionales de intervención
administrativa en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, los establecimientos de juegos
y apuestas, la actividad deportiva, la actividad cultural y otros eventos y actos en los municipios de más de 3.000 habitantes
en la Comunidad Autónoma de Extremadura; y resolución de 27 de enero de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero,
por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del acuerdo de 27 de enero de 2021, del Consejo de
Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se prolongan las medidas establecidas en el acuerdo de 20 de enero de
2021, por el que se establecen medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en relación con los
establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, los establecimientos de juegos y apuestas, la actividad deportiva,
la actividad cultural y otros eventos y actos en los municipios de más de 3.000 habitantes en la Comunidad Autónoma de
Extremadura y se flexibilizan las condiciones de la actividad comercial minorista.
Se pretende minimizar el impacto de las medidas administrativas adoptadas y lograr que, una vez finalizada actual situación,
se produzca lo antes posible una reactivación económica de nuestra ciudad, actuando directamente sobre las personas
físicas y jurídicas más afectadas.
Tercero. Cuantía de la ayuda.
La cuantía destinada a atender estas subvenciones asciende a un importe total de 100.000,00 euros con cargo a la aplicación
presupuestaria 0903 43300 47901. La subvención se distribuirá linealmente en la misma cuantía a todas las solicitudes
presentadas que cumplan con los requisitos establecidos en las bases.
Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Quinto. Otros datos.
La solicitud, conforme al anexo I, deberá estar firmada por el/la representante legal de la empresa y acompañada de copia
de la siguiente documentación:
- CIF de la empresa.
- DNI del representante legal de la empresa.
- Certificado actualizado, expedido por AEAT, de la situación censal del/la solicitante, a efectos de
comprobación de situación de alta tributaria en la actividad económica que corresponda en el momento de
presentar la solicitud.
- Recibos acreditativos del pago de la última cuota de autónomos/as.
- Contrato de alquiler del local de actividad junto con los recibos pagados correspondientes a diciembre 2020
y enero de 2021, o de hipoteca en su caso. Se podrá autorizar al Ayuntamiento de Zafra a obtener
directamente los datos que acrediten hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con
el Ayuntamiento de Zafra y el estado de las licencias municipales obligatorias para el desarrollo de la actividad
empresarial. En caso de ser local en propiedad, tendrá que acreditarse la propiedad.
- Certificado bancario de titularidad y número de cuenta bancaria o alta a terceros.
- Declaración responsable de las ayudas obtenidas a causa de la situación sanitaria Covid-19.
Zafra, a 23 de marzo de 2021.- El Alcalde-Presidente, José Carlos Contreras Asturiano.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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