Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ahillones. (1224/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora del estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida
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Ayuntamiento de Ahillones

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CAPÍTULO V. INFRACCIONES Y SANCIONES.
Artículo 17. Infracciones.
1. Las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en esta Ordenanza, constituirán infracción y serán sancionadas
adecuadamente.
2. Las infracciones podrán ser leves, graves o muy graves.
2.a. Tendrán la consideración de infracciones leves las siguientes:
Colocar la tarjeta en el vehículo de forma que resulte ilegible.
No situar en el parabrisas del vehículo junto a la tarjeta caducada el certificado emitido por el
Ayuntamiento.
Sobrepasar el tiempo establecido como máximo en estacionamientos en carga y descarga.
2.b. Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes:
Hacer uso indebido del derecho de acceso a zonas peatonales y recintos artísticos y monumentales,
estacionando el vehículo en caso de no existir plaza de estacionamiento reservada.
La utilización de la tarjeta de estacionamiento en plaza reservada sin que en la llegada o salida del
vehículo acceda al mismo el titular de la tarjeta.
Utilizar una tarjeta caducada.
Dejar de comunicar la modificación de las circunstancias personales del titular de la tarjeta facilitadas
para la obtención de la misma.
La reiteración en un año de tres faltas leves.
2.c. Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes:
Uso fraudulento de un duplicado de tarjeta.
Falsificación de documentos para la obtención de la tarjeta de estacionamiento.
Utilizar una tarjeta reproducida, falsificada, manipulada o anulada.
No permitir el examen de la tarjeta por la autoridad competente.
Ceder, prestar, alquilar o vender la tarjeta a otra persona distinta a la del titular.
La sanción se impondrá al titular de la tarjeta, con independencia de la persona que realice el uso la
misma, y sin perjuicio de la responsabilidad penal en que esta pudiera incurrir.
El uso de la tarjeta de un familiar fallecido.
No hacer entrega de la tarjeta si ha sido requerido a ello.
La reiteración de dos faltas graves en dos años.
Artículo 18. Sanciones.
1. Las infracciones consideradas como leves serán sancionadas con multa de hasta 100,00 euros.
2. Las infracciones consideradas como graves serán sancionadas con multas de hasta 300,00 euros y la retirada por un
periodo de 3 meses de la tarjeta de estacionamiento.
3. Las infracciones consideradas como muy graves serán sancionadas con multas de hasta 1.000,00 euros, la retirada de la
tarjeta de estacionamiento por un tiempo superior a tres meses e inferior a dos años y/o la revocación de la tarjeta de forma
indefinida, no pudiendo volver a solicitarse la misma.
Artículo 19. Graduación de las sanciones.
1. En la denuncia deberán reflejarse los hechos con la suficiente claridad y concreción para apreciar las circunstancias
concurrentes que permitan graduar la sanción.
2. La cuantía económica de las sanciones se atendrá a la debida gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del
infractor en esta materia y a su condición de reincidente, al perjuicio causado, directa o indirectamente a terceros o al
interés público y al criterio de proporcionalidad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
En todo lo no recogido en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre,
por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento y en el Decreto 135/2018, de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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