Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hornachos. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (1264/2021)
Aprobación definitiva del expediente de modificación de la Ordenanza fiscal I-02 reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica
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Ayuntamiento de Hornachos
Anuncio 1264/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Hornachos
Hornachos (Badajoz)
Anuncio 1264/2021
Aprobación definitiva del expediente de modificación de la Ordenanza fiscal I-02 reguladora del Impuesto de Vehículos de
Tracción Mecánica
Expediente: 2020/1/S111 de ordenanzas fiscales.
Asunto: Modificación de ordenanzas fiscal I-2 reguladora del IVTM.
Procedimiento: Modificación ordenanzas fiscales.
Fecha inicio: 22 de octubre de 2020.
PUBLICACIÓN INTEGRA DE LA MODIFICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de aprobación del expediente de modificación de la
Ordenanza fiscal número I-02 reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) y la modificación de la
correspondiente Ordenanza fiscal número I-02 reguladora de la misma adoptado por Pleno en sesión ordinaria celebrada el
28 de enero de 2021 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 21 de fecha 2 de febrero de 2021 y no habiéndose
presentado, dentro del mismo, reclamaciones alguna, se eleva a definitivo dicho acuerdo según lo prevenido en el artículo
17.3 de Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo.
Se pública ahora en el Boletín Oficial de la Provincia, en cumplimiento de lo preceptuado en el apartado 4.º del artículo
anteriormente citado, el acuerdo definitivo y el texto íntegro de la Ordenanza fiscal mencionada, así como la fecha de su
entrada en vigor.
Contra el presente acuerdo definitivo de modificación de esta Ordenanza se podrá interponer, de conformidad con lo
previsto en el artículo 19.1 de la citada Ley Reguladora de las Haciendas Locales, recurso contencioso-administrativo en la
forma y plazos que establezcan las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Acuerdo plenario de fecha 28 de enero de 2021: En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 15,1; y 17,1 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y
visto el informe del OAR, se acuerda, con carácter definitivo, la a aprobación del expediente de modificación de la Ordenanza
fiscal número I-02 reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) y la modificación de la
correspondiente Ordenanza fiscal número I-02 reguladora de la misma, en los términos que se contienen en el texto anexo
unido al expediente.
ANEXO
ORDENANZA FISCAL N.º I-2 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Se modifica el texto íntegro de la Ordenanza fiscal n.º.- I-2 reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
aprobada en sesión plenaria de fecha 30 de agosto de 1989 y publicada en el BOP de fecha 15 de noviembre de 1989, para
adaptarla a la normativa vigente, manteniéndose el cuadro de tarifas de la cuota vigente, Ordenanza que quedara redactada
como sigue:
Artículo 1. Fundamento legal y normativa aplicable.
Esta entidad local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de
conformidad con lo establecido en el artículo 15 en concordancia con el artículo 59.1 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, regula en este término
municipal el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas
atienden a lo previsto en los artículos 92 a 99 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 2. Naturaleza y hecho imponible.
1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo, que grava la titularidad de los
vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Aprobación definitiva del expediente de modificación de la Ordenanza fiscal I-02 reguladora del Impuesto de Vehículos de
Tracción Mecánica
Expediente: 2020/1/S111 de ordenanzas fiscales.
Asunto: Modificación de ordenanzas fiscal I-2 reguladora del IVTM.
Procedimiento: Modificación ordenanzas fiscales.
Fecha inicio: 22 de octubre de 2020.
PUBLICACIÓN INTEGRA DE LA MODIFICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de aprobación del expediente de modificación de la
Ordenanza fiscal número I-02 reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) y la modificación de la
correspondiente Ordenanza fiscal número I-02 reguladora de la misma adoptado por Pleno en sesión ordinaria celebrada el
28 de enero de 2021 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 21 de fecha 2 de febrero de 2021 y no habiéndose
presentado, dentro del mismo, reclamaciones alguna, se eleva a definitivo dicho acuerdo según lo prevenido en el artículo
17.3 de Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo.
Se pública ahora en el Boletín Oficial de la Provincia, en cumplimiento de lo preceptuado en el apartado 4.º del artículo
anteriormente citado, el acuerdo definitivo y el texto íntegro de la Ordenanza fiscal mencionada, así como la fecha de su
entrada en vigor.
Contra el presente acuerdo definitivo de modificación de esta Ordenanza se podrá interponer, de conformidad con lo
previsto en el artículo 19.1 de la citada Ley Reguladora de las Haciendas Locales, recurso contencioso-administrativo en la
forma y plazos que establezcan las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Acuerdo plenario de fecha 28 de enero de 2021: En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 15,1; y 17,1 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y
visto el informe del OAR, se acuerda, con carácter definitivo, la a aprobación del expediente de modificación de la Ordenanza
fiscal número I-02 reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) y la modificación de la
correspondiente Ordenanza fiscal número I-02 reguladora de la misma, en los términos que se contienen en el texto anexo
unido al expediente.
ANEXO
ORDENANZA FISCAL N.º I-2 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Se modifica el texto íntegro de la Ordenanza fiscal n.º.- I-2 reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
aprobada en sesión plenaria de fecha 30 de agosto de 1989 y publicada en el BOP de fecha 15 de noviembre de 1989, para
adaptarla a la normativa vigente, manteniéndose el cuadro de tarifas de la cuota vigente, Ordenanza que quedara redactada
como sigue:
Artículo 1. Fundamento legal y normativa aplicable.
Esta entidad local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de
conformidad con lo establecido en el artículo 15 en concordancia con el artículo 59.1 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, regula en este término
municipal el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas
atienden a lo previsto en los artículos 92 a 99 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 2. Naturaleza y hecho imponible.
1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo, que grava la titularidad de los
vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y
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