Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hornachos. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (1263/2021)
Aprobación definitiva del expediente de modificación de la Ordenanza fiscal I-01 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
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Ayuntamiento de Hornachos
Anuncio 1263/2021
Valor catastral (€)
Porcentaje de bonificación
Categoría de la familia numerosa
General
Especial
Hasta 40.000,00 euros
75,00%
90,00%
De 40.000,01 a 100.000,00 euros
55,00%
70,00%
Sin bonificación
Sin bonificación
Más de 100.000,01 euros
En caso de concurrencia con otros beneficios fiscales regulados en esta Ordenanza se aplicará la bonificación fiscal más
beneficiosa para el titular.
Esta bonificación es de carácter rogado y para su efectividad los interesados deberán presentar cada ejercicio anual la
correspondiente solicitud, adjuntando la siguiente documentación:
- Fotocopia del NIF del solicitante y, su caso, del representante.
- Fotocopia del título de familia numerosa, vigente expedido por la Consejería competente de la Junta de
Extremadura.
- Fotocopia del último recibo del IBI urbana relativo al inmueble objeto de la petición o, en su defecto,
fotocopia de la escritura de propiedad de la misma (deberá tramitar el cambio de titularidad).
- Certificado de empadronamiento de la unidad familiar expedido por el Ayuntamiento, donde figure como
vivienda habitual la que consta como domicilio tributario del Impuesto.
La solicitud de bonificación se presentará, como máximo, dos meses antes del ejercicio en el que se pretenda la aplicación
del beneficio fiscal, salvo el primer año de vigencia de esta Ordenanza, que podrá presentarse en cualquier momento dentro
del periodo comprendido entre su entrada en vigor y finalización del periodo voluntario de cobro. La presentación
extemporánea determinará la desestimación de la solicitud.
En Hornachos, a 22 de marzo de 2021.- El Alcalde-Presidente, Francisco Buenavista García.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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General
Especial
Hasta 40.000,00 euros
75,00%
90,00%
De 40.000,01 a 100.000,00 euros
55,00%
70,00%
Sin bonificación
Sin bonificación
Más de 100.000,01 euros
En caso de concurrencia con otros beneficios fiscales regulados en esta Ordenanza se aplicará la bonificación fiscal más
beneficiosa para el titular.
Esta bonificación es de carácter rogado y para su efectividad los interesados deberán presentar cada ejercicio anual la
correspondiente solicitud, adjuntando la siguiente documentación:
- Fotocopia del NIF del solicitante y, su caso, del representante.
- Fotocopia del título de familia numerosa, vigente expedido por la Consejería competente de la Junta de
Extremadura.
- Fotocopia del último recibo del IBI urbana relativo al inmueble objeto de la petición o, en su defecto,
fotocopia de la escritura de propiedad de la misma (deberá tramitar el cambio de titularidad).
- Certificado de empadronamiento de la unidad familiar expedido por el Ayuntamiento, donde figure como
vivienda habitual la que consta como domicilio tributario del Impuesto.
La solicitud de bonificación se presentará, como máximo, dos meses antes del ejercicio en el que se pretenda la aplicación
del beneficio fiscal, salvo el primer año de vigencia de esta Ordenanza, que podrá presentarse en cualquier momento dentro
del periodo comprendido entre su entrada en vigor y finalización del periodo voluntario de cobro. La presentación
extemporánea determinará la desestimación de la solicitud.
En Hornachos, a 22 de marzo de 2021.- El Alcalde-Presidente, Francisco Buenavista García.
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www.dip-badajoz.es/bop
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