Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (1265/2021)
Adjudicación de la subvención para proyectos de cooperación al desarrollo
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
Anuncio 1265/2021
carácter previo a la justificación, sin necesidad de que se aporte garantía alguna.
Cuarto.- Las entidades beneficiarias, deberán justificar la misma conforme a las especificaciones establecidas
en el apartado 18 de las bases reguladoras.
Quinto.- Publicar este decreto en el Boletín Oficial de la Provincia.
Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos, indicándole que contra la presente resolución, que pone fin a la
vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso reposición ante el órgano que dictó el acto dentro del plazo
de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la misma o, directamente recurso
contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente Mérida, todo ello de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los
artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin
perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.
En Villafranca de los Barros, a 22 de marzo de 2021.- El Alcalde, José Manuel Rama Moya.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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carácter previo a la justificación, sin necesidad de que se aporte garantía alguna.
Cuarto.- Las entidades beneficiarias, deberán justificar la misma conforme a las especificaciones establecidas
en el apartado 18 de las bases reguladoras.
Quinto.- Publicar este decreto en el Boletín Oficial de la Provincia.
Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos, indicándole que contra la presente resolución, que pone fin a la
vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso reposición ante el órgano que dictó el acto dentro del plazo
de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la misma o, directamente recurso
contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente Mérida, todo ello de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los
artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin
perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.
En Villafranca de los Barros, a 22 de marzo de 2021.- El Alcalde, José Manuel Rama Moya.
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