Administración de Justicia. Juzgados. Juzgados de lo Social. Juzgado de lo Social Número 2 (Badajoz). (1233/2021)
Notificación procedimiento ordinario 875/2019
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Juzgado de lo Social Número 2
Anuncio 1233/2021
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADOS
Juzgados de lo Social
Juzgado de lo Social Número 2
Badajoz
Anuncio 1233/2021
Notificación procedimiento ordinario 875/2019
NIG: 06015 44 4 2019 0003584.
PO Procedimiento ordinario 0000875/2019.
Sobre ordinario.
Demandante/s: Don Ricardo Corchero Gil.
Abogado/a: Faustino Sánchez Lázaro.
Demandado/s: Don Antonio Jesús Suárez Galea.
Don Fernando Barrantes Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Dos de
Badajoz.
Hago saber: Que en el procedimiento ordinario 0000875/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de don
Ricardo Corchero Gil contra la empresa Antonio Jesús Suárez Galea, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución,
cuya parte dispositiva se adjunta:
"SENTENCIA N.º 355/20
En Badajoz, a 21 de diciembre de 2020.
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Ricardo Corchero Gil, contra la empresa Antonio Jesús Suárez
Galea, debo condenar y condeno a la empresa al pago al demandante de la cantidad de 7.222,98 euros brutos, que
devengará intereses en la forma establecida en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución, debiendo FOGASA
estar y pasar por esta declaración.
Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,
debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a
contar desde su notificación, debiendo designar Letrado/a o Graduado/a Social para su formalización.
Para recurrir la demandada deberá ingresar en la cuenta del Banco Santander, con el código la cantidad líquida importe de
la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso. Dicha consignación puede sustituirse por aval
solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, en la forma dispuesta en
el artículo 230 de la LJS.
Asimismo, el que sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de Seguridad
Social, anuncie recurso de suplicación deberá ingresar en la misma cuenta corriente, con el código, la cantidad de 300,00
euros en concepto de depósito para recurso de suplicación, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la oficina
judicial de este Juzgado al tiempo de anunciar el recurso.
Están exentos de constituir el depósito y la consignación indicada las personas y entidades comprendidas en el apartado 4
del artículo 229 de la LJS.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo."
Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado Antonio Jesús Suárez Galea, en ignorado paradero, expido la
presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el
tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma
de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Badajoz, a diez de marzo de dos mil veintiuno.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia, Fernando Barrantes
Fernández.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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JUZGADOS
Juzgados de lo Social
Juzgado de lo Social Número 2
Badajoz
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Notificación procedimiento ordinario 875/2019
NIG: 06015 44 4 2019 0003584.
PO Procedimiento ordinario 0000875/2019.
Sobre ordinario.
Demandante/s: Don Ricardo Corchero Gil.
Abogado/a: Faustino Sánchez Lázaro.
Demandado/s: Don Antonio Jesús Suárez Galea.
Don Fernando Barrantes Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Dos de
Badajoz.
Hago saber: Que en el procedimiento ordinario 0000875/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de don
Ricardo Corchero Gil contra la empresa Antonio Jesús Suárez Galea, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución,
cuya parte dispositiva se adjunta:
"SENTENCIA N.º 355/20
En Badajoz, a 21 de diciembre de 2020.
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Ricardo Corchero Gil, contra la empresa Antonio Jesús Suárez
Galea, debo condenar y condeno a la empresa al pago al demandante de la cantidad de 7.222,98 euros brutos, que
devengará intereses en la forma establecida en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución, debiendo FOGASA
estar y pasar por esta declaración.
Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,
debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a
contar desde su notificación, debiendo designar Letrado/a o Graduado/a Social para su formalización.
Para recurrir la demandada deberá ingresar en la cuenta del Banco Santander, con el código la cantidad líquida importe de
la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso. Dicha consignación puede sustituirse por aval
solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, en la forma dispuesta en
el artículo 230 de la LJS.
Asimismo, el que sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de Seguridad
Social, anuncie recurso de suplicación deberá ingresar en la misma cuenta corriente, con el código, la cantidad de 300,00
euros en concepto de depósito para recurso de suplicación, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la oficina
judicial de este Juzgado al tiempo de anunciar el recurso.
Están exentos de constituir el depósito y la consignación indicada las personas y entidades comprendidas en el apartado 4
del artículo 229 de la LJS.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo."
Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado Antonio Jesús Suárez Galea, en ignorado paradero, expido la
presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el
tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma
de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Badajoz, a diez de marzo de dos mil veintiuno.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia, Fernando Barrantes
Fernández.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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