Administración de Justicia. Juzgados. Juzgados de lo Social. Juzgado de lo Social Número 2 (Badajoz). (1230/2021)
Notificación ejecución de títulos judiciales 112/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Juzgado de lo Social Número 2
Anuncio 1230/2021
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADOS
Juzgados de lo Social
Juzgado de lo Social Número 2
Badajoz
Anuncio 1230/2021
Notificación ejecución de títulos judiciales 112/2020
NIG: 06015 44 4 2019 0002503.
ETJ Ejecución de títulos judiciales 0000112/2020.
Procedimiento origen: DSP Despido/ceses en general 0000609/2019.
Sobre despido.
Demandante: Don Marco Antonio García García Proenza.
Abogado: Don Alejandro Bugarin Romero.
Demandados: Fondo de Garantía Salarial, Lessors Gestión de Alquileres, S.L.
Abogado: Letrado de FOGASA.
Don Fernando Barrantes Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Dos de
Badajoz.
Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 0000112/2020, de este Juzgado de lo Social, seguido a
instancia de don Marco Antonio García García Proenza contra Lessors Gestión de Alquileres, S.L. sobre despido, se han
dictado las siguientes resoluciones:
1.- Auto de 16-03-21.
PARTE DISPOSITIVA
Dispongo: Despachar orden general de ejecución del auto de fecha 25-01-2021, a favor de la parte ejecutante, Marco
Antonio García García Proenza, frente a Lessors Gestión de Alquileres, S.L. parte ejecutada, por importe de 32.372,01 euros
de principal y de 5.503,00 euros presupuestados en concepto provisional de intereses de demora y costas, sin perjuicio de
su posterior liquidación.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres
días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la
resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la
oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la
acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar,
siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas
admisible como causa de oposición a la ejecución.
Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá
consignar la cantidad de 25,00 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado
de lo Social número Dos abierta en Banco Santander, cuenta n.º 03380000 debiendo indicar en el campo concepto, "recurso"
seguido del código "30 Social-Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta
referida, separados por un espacio, el "código 30 Social-Reposición". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá
especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el
campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su
abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos
autónomos dependientes de ellos.
Así lo acuerda y firma S.S.ª.
El/la Juez.
2.- Decreto de 16-03-21.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo en cumplimiento del requisito que se contiene en el artículo 276.3 y previo a la estimación en la presente ejecutoria
de la pervivencia de la declaración de insolvencia de la parte ejecutada Lessors Gestión de Alquileres, S.L., dar audiencia
previa a la parte actora Marco Antonio García García Proenza y al Fondo de Garantía Salarial, por termino de 15 días para
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Juzgado de lo Social Número 2
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NIG: 06015 44 4 2019 0002503.
ETJ Ejecución de títulos judiciales 0000112/2020.
Procedimiento origen: DSP Despido/ceses en general 0000609/2019.
Sobre despido.
Demandante: Don Marco Antonio García García Proenza.
Abogado: Don Alejandro Bugarin Romero.
Demandados: Fondo de Garantía Salarial, Lessors Gestión de Alquileres, S.L.
Abogado: Letrado de FOGASA.
Don Fernando Barrantes Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Dos de
Badajoz.
Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 0000112/2020, de este Juzgado de lo Social, seguido a
instancia de don Marco Antonio García García Proenza contra Lessors Gestión de Alquileres, S.L. sobre despido, se han
dictado las siguientes resoluciones:
1.- Auto de 16-03-21.
PARTE DISPOSITIVA
Dispongo: Despachar orden general de ejecución del auto de fecha 25-01-2021, a favor de la parte ejecutante, Marco
Antonio García García Proenza, frente a Lessors Gestión de Alquileres, S.L. parte ejecutada, por importe de 32.372,01 euros
de principal y de 5.503,00 euros presupuestados en concepto provisional de intereses de demora y costas, sin perjuicio de
su posterior liquidación.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres
días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la
resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la
oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la
acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar,
siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas
admisible como causa de oposición a la ejecución.
Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá
consignar la cantidad de 25,00 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado
de lo Social número Dos abierta en Banco Santander, cuenta n.º 03380000 debiendo indicar en el campo concepto, "recurso"
seguido del código "30 Social-Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta
referida, separados por un espacio, el "código 30 Social-Reposición". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá
especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el
campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su
abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos
autónomos dependientes de ellos.
Así lo acuerda y firma S.S.ª.
El/la Juez.
2.- Decreto de 16-03-21.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo en cumplimiento del requisito que se contiene en el artículo 276.3 y previo a la estimación en la presente ejecutoria
de la pervivencia de la declaración de insolvencia de la parte ejecutada Lessors Gestión de Alquileres, S.L., dar audiencia
previa a la parte actora Marco Antonio García García Proenza y al Fondo de Garantía Salarial, por termino de 15 días para
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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