Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Zarza. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (1170/2021)
Notificación de baja en el Padrón Municipal de Habitantes
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de La Zarza
Anuncio 1170/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de La Zarza
La Zarza (Badajoz)
Anuncio 1170/2021
Notificación de baja en el Padrón Municipal de Habitantes
APERTURA DE EXPEDIENTE
Que habiéndose presentado escrito de solicitud, con fecha de entrada en los registros municipales de este Ayuntamiento el
día 29 de enero de 2021, por parte de don Mauro González Cerro, con DNI n.º *****557-D, en el que por motivos de que
habiendo tenido alquilada una vivienda de su propiedad, sita en la c/ Reyes Huertas, n.º 9 de La Zarza, siendo la siguiente
persona:
- D. Francisco José Moreno del Río, con D.N.I nº. *****672-L.
Que hallándose empadronado en el mencionado domicilio don Francisco José Moreno del Río y que ya no viviendo en el
mismo, desde hace un tiempo, ha solicitado de éste Ayuntamiento que se proceda de oficio a darle de baja en el Padrón
Municipal de Habitantes de éste Municipio.
Que siendo los motivos legales para dar de baja al mencionado, los descritos en la resolución de 16 de marzo de 2015, de la
subsecretaría, por la que se publica la resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de
Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades
Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del Padrón Municipal, que en su artículo 1.1 y 4
referente a las consideraciones generales, establece lo siguiente:
1.- El Padrón Municipal es el Registro Administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos
constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones
que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos
administrativos.
4.- Cuando una persona cambie de residencia deberá solicitar por escrito su alta en el Padrón del Municipio
de destino comunicando en la solicitud el municipio o país de procedencia. En caso de desconocer el
municipio de su anterior inscripción padronal lo hará constar así.
Asimismo, en el caso de cambiar de domicilio en el municipio o cualesquiera otros datos de la inscripción padronal, deberá
solicitar por escrito su modificación.
Que en este supuesto, es de aplicación la siguiente legislación:
El artículo 5.2.4, de la mencionada orden, que establece lo siguiente:
- Baja por inscripción indebida:
Las bajas por inscripción indebidas podrán ser consecuencia de un expediente de baja de oficio.
El artículo 5.2.4.1, de la mencionada orden, que establece lo siguiente para las bajas de oficio:
Según establecen los artículos 72 y 54 del Reglamento de población y demarcación territorial de las Entidades Locales, en la
nueva redacción dada mediante RD 2612/1996, de 20 de diciembre, en resumen establece que el Ayuntamiento dará de baja
de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en esta
legislación y previa audiencia al interesado.
Que siendo uno de estos motivos el siguiente:
"Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente.
Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite más tiempo al año."
Que habiendo procedido a la investigación de los hechos descritos por medio de requerimiento a los Agentes de la Policía
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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APERTURA DE EXPEDIENTE
Que habiéndose presentado escrito de solicitud, con fecha de entrada en los registros municipales de este Ayuntamiento el
día 29 de enero de 2021, por parte de don Mauro González Cerro, con DNI n.º *****557-D, en el que por motivos de que
habiendo tenido alquilada una vivienda de su propiedad, sita en la c/ Reyes Huertas, n.º 9 de La Zarza, siendo la siguiente
persona:
- D. Francisco José Moreno del Río, con D.N.I nº. *****672-L.
Que hallándose empadronado en el mencionado domicilio don Francisco José Moreno del Río y que ya no viviendo en el
mismo, desde hace un tiempo, ha solicitado de éste Ayuntamiento que se proceda de oficio a darle de baja en el Padrón
Municipal de Habitantes de éste Municipio.
Que siendo los motivos legales para dar de baja al mencionado, los descritos en la resolución de 16 de marzo de 2015, de la
subsecretaría, por la que se publica la resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de
Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades
Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del Padrón Municipal, que en su artículo 1.1 y 4
referente a las consideraciones generales, establece lo siguiente:
1.- El Padrón Municipal es el Registro Administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos
constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones
que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos
administrativos.
4.- Cuando una persona cambie de residencia deberá solicitar por escrito su alta en el Padrón del Municipio
de destino comunicando en la solicitud el municipio o país de procedencia. En caso de desconocer el
municipio de su anterior inscripción padronal lo hará constar así.
Asimismo, en el caso de cambiar de domicilio en el municipio o cualesquiera otros datos de la inscripción padronal, deberá
solicitar por escrito su modificación.
Que en este supuesto, es de aplicación la siguiente legislación:
El artículo 5.2.4, de la mencionada orden, que establece lo siguiente:
- Baja por inscripción indebida:
Las bajas por inscripción indebidas podrán ser consecuencia de un expediente de baja de oficio.
El artículo 5.2.4.1, de la mencionada orden, que establece lo siguiente para las bajas de oficio:
Según establecen los artículos 72 y 54 del Reglamento de población y demarcación territorial de las Entidades Locales, en la
nueva redacción dada mediante RD 2612/1996, de 20 de diciembre, en resumen establece que el Ayuntamiento dará de baja
de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en esta
legislación y previa audiencia al interesado.
Que siendo uno de estos motivos el siguiente:
"Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente.
Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite más tiempo al año."
Que habiendo procedido a la investigación de los hechos descritos por medio de requerimiento a los Agentes de la Policía
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