Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda (Mérida). (1165/2021)
Información pública de relación de bienes y derechos, así como propietarios afectados por las obras "Bombeo agua potable, desde ETAP de Mérida, hasta Parque de Desarrollo Industrial y bombeo aguas residuales hasta red general de Mérida"
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Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda

Anuncio 1165/2021

ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
JUNTA DE EXTREMADURA
Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda
Mérida (Badajoz)
Anuncio 1165/2021
Información pública de relación de bienes y derechos, así como propietarios afectados por las obras "Bombeo agua potable,
desde ETAP de Mérida, hasta Parque de Desarrollo Industrial y bombeo aguas residuales hasta red general de Mérida"

RESOLUCIÓN DE 12 DE MARZO DE 2021, DE LA CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA POR LA QUE SE
SOMETE A INFORMACIÓN PÚBLICA LA RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS, ASÍ COMO SUS PROPIETARIOS AFECTADOS POR
LAS OBRAS: "PROYECTO PARA EL BOMBEO DE AGUA POTABLE, DESDE LA ESTACIÓN DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE
(ETAP) DE MÉRIDA, HASTA EL "PARQUE DE DESARROLLO INDUSTRIAL SUR DE EXTREMADURA" Y EL BOMBEO DE AGUAS
RESIDUALES (EBAR) DEL "PARQUE DE DESARROLLO INDUSTRIAL SUR DE EXTREMADURA" HASTA LA RED GENERAL DE
MÉRIDA (BADAJOZ)"
Para la ejecución de la obra: "Proyecto para el bombeo de agua potable, desde la estación de tratamiento de agua potable
(ETAP) de Mérida, hasta el Parque de Desarrollo Industrial Sur de Extremadura y el bombeo de aguas residuales (EBAR) del
Parque de Desarrollo Industrial Sur de Extremadura hasta la red general de Mérida (Badajoz)", es necesario proceder a la
expropiación de los terrenos cuya ubicación y propietarios se relacionan en el correspondiente anexo.
Mediante Decreto 166/2008, de 1 de agosto (DOE número 153, de 7 de agosto), se aprueba definitivamente el proyecto de
interés regional "Parque Industrial Sur de Extremadura" promovido por la entonces sociedad de Fomento Industrial de
Extremadura a través de la denominada Sociedad "Parque de Desarrollo Industrial Sur de Extremadura", en el término
municipal de Mérida.
Para la ejecución de dicho PIR se practicó expropiación forzosa de bienes y derechos cuya Información Pública tuvo lugar
por resolución de 10 de septiembre de 2009 de la entonces Consejería de Economía, Comercio e Innovación (DOE número
183, de 22 de septiembre), habiéndose declarado el procedimiento de urgencia por Decreto 237/2009, de 13 de noviembre
(DOE número 223, de 19 de noviembre).
No obstante mediante Decreto 171/2019, de 5 de noviembre (DOE número 217, de 11 de noviembre), ha tenido lugar la
modificación número 6 del proyecto de interés regional "Parque Industrial Sur de Extremadura" consistente en la
modificación del proyecto de abastecimiento de agua potable y de la depuración de aguas residuales.
Pues bien, dado el tiempo transcurrido, nos encontramos en un nuevo escenario dado que las competencias que se
encontraban asignadas a la anterior Consejería de Economía e Infraestructuras en materia de planificación y coordinación
económica y estadística, comercio e inversiones y política empresarial, promoción de la empresa y apoyo al emprendedor,
han sido asumidas por la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital en virtud de la atribución encomendada por
Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio.
Por otro lado el Decreto 165/2019, de 29 de octubre, determina en su artículo 1.6 la adscripción de Extremadura Avante,
S.L.U., en la citada Consejería, habiendo tenido lugar mediante la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de concentración
empresarial pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura, constituyendo una sociedad dominante de un grupo
público de sociedades mercantiles autonómicas dependientes de aquella, entre las que se encuentra Fomento Extremeño
de Infraestructuras Industriales, S.A.U., de la que Extremadura Avante, S.L.U., es su socio único.
Considerando que las modificaciones de proyectos de interés regional aprobados bajo la vigencia de la Ley 15/2001, de 14
de diciembre, de Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, se les aplicará íntegramente el régimen previsto en aquella,
conforme se dispone en el apartado 4.º de la disposición transitoria 3.ª de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
Ordenación Territorial y Urbanismo sostenible de Extremadura, y conforme a lo previsto en el artículo 62.4 de la LSOTEX la
aprobación, en su caso, de la modificación del proyecto producirá los efectos propios de los planes urbanísticos previstos en
el apartado 1 del artículo 79 de la LSOTEX.
El citado artículo en su apartado 1.e, prevé la declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación de los terrenos,
instalaciones, construcciones y edificaciones correspondientes, cuando prevean obras públicas ordinarias o delimiten
unidades de actuación, para cuya ejecución sea precisa la expropiación. Se entenderán incluidos en todo caso los precisos
para las conexiones exteriores con las redes, sistemas de infraestructuras y servicios generales.
Considerando que por parte de la Sociedad Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales, S.A.U., se ha aportado, en
calidad de beneficiaria, una relación de propietarios, bienes y derechos afectados por la modificación aprobada por Decreto
171/2019, de 5 de noviembre citado, a través de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, cuyo Consejero, en aras
de la eficiencia y eficacia administrativas, ha estimado conveniente delegar la facultad expropiatoria en la Secretaría General
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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