Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura (Badajoz). (1123/2021)
Relación de ayuntamientos que han firmado convenios en materia de declaración de ruina, órdenes de ejecución y ejecución subsidiaria en el cumplimiento del deber de conservación
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Área de Fomento
Anuncio 1123/2021
El presente convenio de encomienda de gestión se perfecciona una vez firmado por las partes y resultará eficaz una vez
publicada en el Boletín Oficial de la Provincia. Tendrá una vigencia de cuatro años de conformidad con el artículo 49 h) 1 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
DÉCIMO SEGUNDA.- EXTINCIÓN DEL CONVENIO.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa
de resolución.
En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la
fecha en que esta se produzca.
Serán causas de resolución:
El transcurso del plazo de vigencia.
El acuerdo unánime de las partes.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.
Por declaración judicial de nulidad.
Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
En caso de extinción se estará a lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
DÉCIMO TERCERA.- RÉGIMEN JURÍDICO Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
El presente convenio de encomienda de gestión tiene naturaleza administrativa conforme a lo dispuesto en el capítulo VI del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las cuestiones litigiosas surgidas
sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio,
deberán solventarse, de mutuo acuerdo, a través de la Comisión de Dirección y Seguimiento, prevista en la cláusula 4.1.
Intentada sin éxito la vía de la Comisión de Dirección y Seguimiento, competerá a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
la resolución de las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran
derivarse de la aplicación del presente convenio, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por triplicado, en el lugar y fecha arriba indicado.
El Presidente de Diputación
El/la Alcalde/sa
Fdo.- D. Miguel Ángel Gallardo Miranda.
Fdo. D./D.ª________________
Doy fe
El Secretario General
Fdo.: José María Cumbres Jiménez
_______________
ANEXO I
Documento de información sobre tratamiento de datos de carácter personal.
Responsable del tratamiento
Diputación de Badajoz
c/ Felipe Checa, 23
06071-Badajoz
Finalidad del tratamiento
Procedimiento de XXXXXX
Base jurídica del tratamiento
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículo
11.2)
Destinatarios de cesiones o
transferencias
No se prevén, salvo obligaciones de carácter legal o judicial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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El presente convenio de encomienda de gestión se perfecciona una vez firmado por las partes y resultará eficaz una vez
publicada en el Boletín Oficial de la Provincia. Tendrá una vigencia de cuatro años de conformidad con el artículo 49 h) 1 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
DÉCIMO SEGUNDA.- EXTINCIÓN DEL CONVENIO.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa
de resolución.
En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la
fecha en que esta se produzca.
Serán causas de resolución:
El transcurso del plazo de vigencia.
El acuerdo unánime de las partes.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.
Por declaración judicial de nulidad.
Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
En caso de extinción se estará a lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
DÉCIMO TERCERA.- RÉGIMEN JURÍDICO Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
El presente convenio de encomienda de gestión tiene naturaleza administrativa conforme a lo dispuesto en el capítulo VI del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las cuestiones litigiosas surgidas
sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio,
deberán solventarse, de mutuo acuerdo, a través de la Comisión de Dirección y Seguimiento, prevista en la cláusula 4.1.
Intentada sin éxito la vía de la Comisión de Dirección y Seguimiento, competerá a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
la resolución de las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran
derivarse de la aplicación del presente convenio, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por triplicado, en el lugar y fecha arriba indicado.
El Presidente de Diputación
El/la Alcalde/sa
Fdo.- D. Miguel Ángel Gallardo Miranda.
Fdo. D./D.ª________________
Doy fe
El Secretario General
Fdo.: José María Cumbres Jiménez
_______________
ANEXO I
Documento de información sobre tratamiento de datos de carácter personal.
Responsable del tratamiento
Diputación de Badajoz
c/ Felipe Checa, 23
06071-Badajoz
Finalidad del tratamiento
Procedimiento de XXXXXX
Base jurídica del tratamiento
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículo
11.2)
Destinatarios de cesiones o
transferencias
No se prevén, salvo obligaciones de carácter legal o judicial
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www.dip-badajoz.es/bop
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