Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura (Badajoz). (1121/2021)
Relación de ayuntamientos que han firmado convenios de encomienda en defensa de los bienes de dominio público de las entidades locales
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Área de Fomento
Anuncio 1121/2021
año, los patrimoniales y de deslinde, que se ajustará a lo dispuesto en la Legislación del Patrimonio del Estado
y, en su caso, en la legislación de los montes.
En la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura el artículo 181 regula las potestades de
investigación, recuperación posesoria, deslinde y amojonamiento de los bienes de dominio público municipal,
en concreto:
1. Las Administraciones titulares tienen el deber y el derecho de investigar los bienes que se presumen
pertenecientes al dominio público.
2. La Administración titular estará facultada para recuperar de oficio la posesión de un bien demanial
indebidamente perdida, con independencia del tiempo que haya sido ocupado o utilizado por
particulares.
3. Las citadas Administraciones podrán además proceder de oficio a la realización de los
correspondientes deslindes administrativos, que se practicarán previa publicación y con audiencia a
las personas que acrediten la condición de interesados. Tras el deslinde se procederá siempre al
amojonamiento de los bienes deslindados.
4. El procedimiento administrativo a seguir será el establecido en la legislación de régimen local o
específica que sea de aplicación.
En idénticos términos se expresa el artículo 5 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se
aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, al atribuir a los municipios, provinciales e islas, en
todo caso, y a las demás entidades locales de carácter territorial, en el supuesto de que así lo prevean las
leyes de las comunidades autónomas, las potestades en relación con sus bienes de investigación, de deslinde,
de recuperación de oficio y de desahucio administrativo. Además, permite para la defensa de su patrimonio y
para asegurar la adecuada utilización del mismo, que las corporaciones locales también podrán establecer e
imponer sanciones de acuerdo con lo previsto en la normativa sectorial aplicable.
Segundo.- Los artículos 3.1 y 5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
determinan que son bienes de uso público local los caminos cuya conservación y policía sean de la
competencia de la entidad local y son inalienables, inembargables e imprescriptibles y no están sujetos a
tributo alguno.
La Ley 6/2015, Agraria de Extremadura en su artículo 172. a) y b) establece dentro de la Red primaria de
caminos rurales aquellos caminos que se consideren como ejes principales, vertebradores del territorio y que
comuniquen el mayor número de parcelas o de fincas posibles con el núcleo de población del término por
donde discurren, y que a tal efecto, las diputaciones provinciales, en el plazo máximo de un año, desde la
aprobación del Catálogo Oficial de Caminos por éstas hayan asumido su titularidad, y en la Red secundaria de
caminos rurales a los caminos rurales definiéndolos como aptos para tránsito rodado que den acceso y
servicio a fincas agrícolas, ganaderas, forestales o de otra naturaleza situadas en el suelo no urbanizable,
siempre y cuando ocupen terrenos del término municipal. Su anchura debe posibilitar el paso de la
maquinaria necesaria para las labores agrícolas, ganaderas o forestales de las fincas o montes comunicados
por dichas vías. Forman parte también de la red secundaria, los caminos de herradura, veredas y sendas,
definidos como caminos públicos no aptos para el tránsito rodado.
La titularidad sobre los caminos públicos según el artículo 173. 1 de la citada Ley Agraria de Extremadura será
la siguiente:
- Red primaria de caminos rurales las diputaciones provinciales, en aquellos caminos que
constituyan el único acceso entre localidades o de una localidad a la red de carreteras. El resto
de caminos que constituyan la red primaria serán titularidad de los ayuntamientos por cuyo
término discurran.
- Red secundaria de caminos rurales: Serán de titularidad de los ayuntamientos por cuyo
término municipal discurran.
Las normas de general aplicación, planificación, construcción, modificación, conservación, explotación,
protección y defensa corresponderán a las Administraciones Públicas titulares de los caminos a tenor del
artículo 174 de la citada Ley.
Tercero.- La tramitación de los procedimientos de las potestades de investigación, deslinde, y recuperación de
oficio de los caminos públicos municipales, en los términos del artículo 181 de la Ley Agraria de Extremadura,
es compleja y extensa en el tiempo y dificulta a los ayuntamientos su gestión ordinaria al contar con escasos
medios materiales y personales y más cuando el Ayuntamiento se ve obligado a intervenir ejecutando
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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año, los patrimoniales y de deslinde, que se ajustará a lo dispuesto en la Legislación del Patrimonio del Estado
y, en su caso, en la legislación de los montes.
En la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura el artículo 181 regula las potestades de
investigación, recuperación posesoria, deslinde y amojonamiento de los bienes de dominio público municipal,
en concreto:
1. Las Administraciones titulares tienen el deber y el derecho de investigar los bienes que se presumen
pertenecientes al dominio público.
2. La Administración titular estará facultada para recuperar de oficio la posesión de un bien demanial
indebidamente perdida, con independencia del tiempo que haya sido ocupado o utilizado por
particulares.
3. Las citadas Administraciones podrán además proceder de oficio a la realización de los
correspondientes deslindes administrativos, que se practicarán previa publicación y con audiencia a
las personas que acrediten la condición de interesados. Tras el deslinde se procederá siempre al
amojonamiento de los bienes deslindados.
4. El procedimiento administrativo a seguir será el establecido en la legislación de régimen local o
específica que sea de aplicación.
En idénticos términos se expresa el artículo 5 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se
aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, al atribuir a los municipios, provinciales e islas, en
todo caso, y a las demás entidades locales de carácter territorial, en el supuesto de que así lo prevean las
leyes de las comunidades autónomas, las potestades en relación con sus bienes de investigación, de deslinde,
de recuperación de oficio y de desahucio administrativo. Además, permite para la defensa de su patrimonio y
para asegurar la adecuada utilización del mismo, que las corporaciones locales también podrán establecer e
imponer sanciones de acuerdo con lo previsto en la normativa sectorial aplicable.
Segundo.- Los artículos 3.1 y 5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
determinan que son bienes de uso público local los caminos cuya conservación y policía sean de la
competencia de la entidad local y son inalienables, inembargables e imprescriptibles y no están sujetos a
tributo alguno.
La Ley 6/2015, Agraria de Extremadura en su artículo 172. a) y b) establece dentro de la Red primaria de
caminos rurales aquellos caminos que se consideren como ejes principales, vertebradores del territorio y que
comuniquen el mayor número de parcelas o de fincas posibles con el núcleo de población del término por
donde discurren, y que a tal efecto, las diputaciones provinciales, en el plazo máximo de un año, desde la
aprobación del Catálogo Oficial de Caminos por éstas hayan asumido su titularidad, y en la Red secundaria de
caminos rurales a los caminos rurales definiéndolos como aptos para tránsito rodado que den acceso y
servicio a fincas agrícolas, ganaderas, forestales o de otra naturaleza situadas en el suelo no urbanizable,
siempre y cuando ocupen terrenos del término municipal. Su anchura debe posibilitar el paso de la
maquinaria necesaria para las labores agrícolas, ganaderas o forestales de las fincas o montes comunicados
por dichas vías. Forman parte también de la red secundaria, los caminos de herradura, veredas y sendas,
definidos como caminos públicos no aptos para el tránsito rodado.
La titularidad sobre los caminos públicos según el artículo 173. 1 de la citada Ley Agraria de Extremadura será
la siguiente:
- Red primaria de caminos rurales las diputaciones provinciales, en aquellos caminos que
constituyan el único acceso entre localidades o de una localidad a la red de carreteras. El resto
de caminos que constituyan la red primaria serán titularidad de los ayuntamientos por cuyo
término discurran.
- Red secundaria de caminos rurales: Serán de titularidad de los ayuntamientos por cuyo
término municipal discurran.
Las normas de general aplicación, planificación, construcción, modificación, conservación, explotación,
protección y defensa corresponderán a las Administraciones Públicas titulares de los caminos a tenor del
artículo 174 de la citada Ley.
Tercero.- La tramitación de los procedimientos de las potestades de investigación, deslinde, y recuperación de
oficio de los caminos públicos municipales, en los términos del artículo 181 de la Ley Agraria de Extremadura,
es compleja y extensa en el tiempo y dificulta a los ayuntamientos su gestión ordinaria al contar con escasos
medios materiales y personales y más cuando el Ayuntamiento se ve obligado a intervenir ejecutando
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