Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremayor. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura (Badajoz). (1119/2021)
Notificación de incoación de oficio de expediente de baja de inscripción padronal
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Ayuntamiento de Torremayor
Anuncio 1119/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Torremayor
Torremayor (Badajoz)
Anuncio 1119/2021
Notificación de incoación de oficio de expediente de baja de inscripción padronal
NOTIFICACIÓN DE INCOACIÓN DE OFICIO DE EXPEDIENTE DE BAJA DE INSCRIPCIÓN PADRONAL
Por el Ayuntamiento de Torremayor se ha procedido a incoar de oficio expediente para proceder a dar de baja la inscripción
padronal de la persona Fernando García Molina, con documento de identidad número ***531** (DNI, NIE, pasaporte o
documento equivalente), al amparo de lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (en su redacción dada por el Real
Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre), siendo el motivo de su tramitación el no encontrarse acreditado que cumpla la
obligación establecida en el artículo 54 del citado Real Decreto 1690/1986, de tener fijada su residencia en el domicilio
indicado.
No habiendo podido practicar la pertinente notificación, la incoación del expediente se notifica por medio de un anuncio
publicado en el Boletín Oficial del Estado, a los efectos previstos en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al objeto de que el interesado, en el plazo de 15 días,
bien puedan alegar y presentar cuantos documentos y justificantes considere oportunos para acreditar su correcta
inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes de Torremayor, o bien proceda a regularizar su situación padronal según lo
establecido en el artículo 15 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 54.1
del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, comunicando a este Ayuntamiento la
variación de su domicilio o el municipio de su actual residencia.
El expediente de baja de oficio en el Padrón de Habitantes se encuentra a disposición del interesado en las dependencias de
Torremayor, de este Ayuntamiento, para su consulta durante el plazo de quince días hábiles, que se contarán desde el día
siguiente a la publicación de este anuncio.
Transcurrido el plazo establecido sin que haya presentado las alegaciones y documentación que estime pertinentes, se
procederá de una parte, a registrar su baja en el Padrón de Habitantes de este municipio, y de otra parte, podrán realizarse
las actuaciones oportunas en relación con las sanciones que resulten de aplicación, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 107 del antes citado Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá Ud. interponer, en el plazo de dos meses contados
desde el día siguiente al de la notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, a tenor de lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en concordancia con el artículo 114.1.c) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, según lo establecido en el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
con carácter potestativo y previo al recurso contencioso-administrativo podrá interponer recurso de reposición ante el
mismo órgano que dicta el presente acto en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la notificación.
Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estime procedente.
En Torremayor, a 11 de marzo de 2021.- El Alcalde-Presidente, Manuel Estribio Sánchez.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Notificación de incoación de oficio de expediente de baja de inscripción padronal
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Por el Ayuntamiento de Torremayor se ha procedido a incoar de oficio expediente para proceder a dar de baja la inscripción
padronal de la persona Fernando García Molina, con documento de identidad número ***531** (DNI, NIE, pasaporte o
documento equivalente), al amparo de lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (en su redacción dada por el Real
Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre), siendo el motivo de su tramitación el no encontrarse acreditado que cumpla la
obligación establecida en el artículo 54 del citado Real Decreto 1690/1986, de tener fijada su residencia en el domicilio
indicado.
No habiendo podido practicar la pertinente notificación, la incoación del expediente se notifica por medio de un anuncio
publicado en el Boletín Oficial del Estado, a los efectos previstos en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al objeto de que el interesado, en el plazo de 15 días,
bien puedan alegar y presentar cuantos documentos y justificantes considere oportunos para acreditar su correcta
inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes de Torremayor, o bien proceda a regularizar su situación padronal según lo
establecido en el artículo 15 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 54.1
del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, comunicando a este Ayuntamiento la
variación de su domicilio o el municipio de su actual residencia.
El expediente de baja de oficio en el Padrón de Habitantes se encuentra a disposición del interesado en las dependencias de
Torremayor, de este Ayuntamiento, para su consulta durante el plazo de quince días hábiles, que se contarán desde el día
siguiente a la publicación de este anuncio.
Transcurrido el plazo establecido sin que haya presentado las alegaciones y documentación que estime pertinentes, se
procederá de una parte, a registrar su baja en el Padrón de Habitantes de este municipio, y de otra parte, podrán realizarse
las actuaciones oportunas en relación con las sanciones que resulten de aplicación, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 107 del antes citado Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá Ud. interponer, en el plazo de dos meses contados
desde el día siguiente al de la notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, a tenor de lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en concordancia con el artículo 114.1.c) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, según lo establecido en el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
con carácter potestativo y previo al recurso contencioso-administrativo podrá interponer recurso de reposición ante el
mismo órgano que dicta el presente acto en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la notificación.
Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estime procedente.
En Torremayor, a 11 de marzo de 2021.- El Alcalde-Presidente, Manuel Estribio Sánchez.
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