Administración de Justicia. Juzgados. Juzgados de lo Social. Juzgado de lo Social Número 2 (Badajoz). (1125/2021)
Notificación ejecución de títulos judiciales 44/2021
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Juzgado de lo Social Número 2
Anuncio 1125/2021
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADOS
Juzgados de lo Social
Juzgado de lo Social Número 2
Badajoz
Anuncio 1125/2021
Notificación ejecución de títulos judiciales 44/2021
NIG: 06015 44 4 2020 0000355.
ETJ Ejecución de títulos judiciales 0000044/2021.
Procedimiento origen: PO Procedimiento ordinario 0000087/2020.
Sobre ordinario.
Demandantes: FREMAP, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social.
Abogado: Don José María Mejías García, Letrado de la Seguridad Social, Letrado de la Tesorería de la Seguridad Social.
Demandado: Construcciones Entrerríos de Extremadura, S.L.
Don Fernando Barrantes Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Dos de
Badajoz.
Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 0000044/2021, de este Juzgado de lo Social, seguido a
instancia de FREMAP, contra Construcciones Entrerríos de Extremadura, S.L., sobre ordinario, se han dictado las siguientes
resoluciones:
1.- Auto de 09-03-21
PARTE DISPOSITIVA
Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, FREMAP, frente a Construcciones Entrerríos
de Extremadura, S.L., parte ejecutada obligada principal, por importe de 59.030,54 euros de principal y de 10.000,00 euros
presupuestados en concepto provisional de intereses de demora y costas.
Y frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, como responsables
subsidiarios en caso de declaración de insolvencia de la obligada principal.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres
días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la
resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la
oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la
acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar,
siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas
admisible como causa de oposición a la ejecución.
Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá
consignar la cantidad de 25,00 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado
de lo Social número Dos abierta en Banco Santander, cuenta número 03380000 debiendo indicar en el campo concepto,
"Recurso" seguido del código "30 Social-Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir
tras la cuenta referida, separados por un espacio, el "código 30 Social-Reposición". Si efectuare diversos pagos en la misma
cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase
indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan
exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los
organismos autónomos dependientes de ellos.
Así lo acuerda y firma S.S.ª.- El/la Juez.
2.- Decreto de 09-03-21
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
- Requerir a Construcciones Entrerríos de Extremadura, S.L., a fin de que manifieste relacionadamente bienes y derechos
suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Juzgado de lo Social Número 2
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NIG: 06015 44 4 2020 0000355.
ETJ Ejecución de títulos judiciales 0000044/2021.
Procedimiento origen: PO Procedimiento ordinario 0000087/2020.
Sobre ordinario.
Demandantes: FREMAP, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social.
Abogado: Don José María Mejías García, Letrado de la Seguridad Social, Letrado de la Tesorería de la Seguridad Social.
Demandado: Construcciones Entrerríos de Extremadura, S.L.
Don Fernando Barrantes Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Dos de
Badajoz.
Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 0000044/2021, de este Juzgado de lo Social, seguido a
instancia de FREMAP, contra Construcciones Entrerríos de Extremadura, S.L., sobre ordinario, se han dictado las siguientes
resoluciones:
1.- Auto de 09-03-21
PARTE DISPOSITIVA
Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, FREMAP, frente a Construcciones Entrerríos
de Extremadura, S.L., parte ejecutada obligada principal, por importe de 59.030,54 euros de principal y de 10.000,00 euros
presupuestados en concepto provisional de intereses de demora y costas.
Y frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, como responsables
subsidiarios en caso de declaración de insolvencia de la obligada principal.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres
días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la
resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la
oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la
acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar,
siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas
admisible como causa de oposición a la ejecución.
Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá
consignar la cantidad de 25,00 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado
de lo Social número Dos abierta en Banco Santander, cuenta número 03380000 debiendo indicar en el campo concepto,
"Recurso" seguido del código "30 Social-Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir
tras la cuenta referida, separados por un espacio, el "código 30 Social-Reposición". Si efectuare diversos pagos en la misma
cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase
indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan
exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los
organismos autónomos dependientes de ellos.
Así lo acuerda y firma S.S.ª.- El/la Juez.
2.- Decreto de 09-03-21
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
- Requerir a Construcciones Entrerríos de Extremadura, S.L., a fin de que manifieste relacionadamente bienes y derechos
suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso
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