Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura (Badajoz). (1154/2021)
Extracto de la convocatoria de ayudas a empresas afectadas por la COVID-19 para el ejercicio 2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
Anuncio 1154/2021
de alta en el municipio en dos o más epígrafes del IAE solo se considerará una de ellas, no pudiendo obtener
un mismo beneficiario ayudas por el desarrollo de dos actividades diferentes en el mismo establecimiento, si
bien un beneficiario puede obtener más de una ayuda si regenta varios establecimientos independientes y
diferenciados.
6. No ser deudor/a del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. A este respecto, en la solicitud se autorizará
a la Administración Municipal a comprobar de oficio tal extremo, en caso contrario deberá aportarlo el/la
Interesado/a.
7. Que no se encuentre incurso en ninguna de las circunstancias que impiden tener la condición de
beneficiario de subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2, 13.3 y 34.5 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
8. En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad
jurídica, debe nombrarse una persona representante apoderada con poderes para cumplir las obligaciones
que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Así mismo, y en los términos previstos en el
artículo 11.3 LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de
prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 LGS.
Quedan excluidas como beneficiarias:
El autónomo/a colaborador, las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas y otros
entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones, y en general, entidades sin ánimo de lucro.
3.- PERÍODO Y GASTOS SUBVENCIONABLES.
1. Período subvencionable: Los gastos subvencionables comprenderán todos aquellos soportados en el periodo
comprendido entre el 06/01/2021 y el 02/03/2021.
2. Gastos subvencionables: Los relacionados en la base octava de la convocatoria.
4.- CUANTÍAS MÁXIMAS DE LA SUBVENCIÓN.
La cuantía se determina en función del número de trabajadores con el que cuente dado de alta el establecimiento a jornada
completa o y la suma de las jornadas de los trabajadores a tiempo parcial hasta llegar como mínimo al 70% de la jornada
completa en el momento que se produjo el cierre temporal por COVID decreto 1/2021, incluyendo también la jornada de las
personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por un ERTE de carácter temporal que suspende su contrato o reduce su
jornada laboral y por tanto tengan reconocido el derecho a percibir prestación contributiva por desempleo.
Se establecen las siguientes cuantías:
De 0 a 3 empleados: 600,00 €.
De 4 a 10 empleados: 900,00 €.
Más de 10 empleados: 1.200,00 €.
5.- PUBLICACIÓN DE LAS BASES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
Las bases completas se publicarán en el tablón de anuncios situado en las dependencias municipales y en el tablón de
edictos electrónico del Ayuntamiento y en su página web: www.villafrancadelosbarros.es.
Plazo de presentación: La presentación de solicitudes tendrá lugar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la
publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz por plazo de 15 días hábiles.
6.- FORMA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN.
La solicitud de la subvención y su justificación se realizará exclusivamente a través de medios electrónicos:
1. La solicitud de subvención se efectuará mediante el modelo normalizado anexo II, que se podrá descargar
de la página web del Ayuntamiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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de alta en el municipio en dos o más epígrafes del IAE solo se considerará una de ellas, no pudiendo obtener
un mismo beneficiario ayudas por el desarrollo de dos actividades diferentes en el mismo establecimiento, si
bien un beneficiario puede obtener más de una ayuda si regenta varios establecimientos independientes y
diferenciados.
6. No ser deudor/a del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. A este respecto, en la solicitud se autorizará
a la Administración Municipal a comprobar de oficio tal extremo, en caso contrario deberá aportarlo el/la
Interesado/a.
7. Que no se encuentre incurso en ninguna de las circunstancias que impiden tener la condición de
beneficiario de subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2, 13.3 y 34.5 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
8. En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad
jurídica, debe nombrarse una persona representante apoderada con poderes para cumplir las obligaciones
que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Así mismo, y en los términos previstos en el
artículo 11.3 LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de
prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 LGS.
Quedan excluidas como beneficiarias:
El autónomo/a colaborador, las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas y otros
entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones, y en general, entidades sin ánimo de lucro.
3.- PERÍODO Y GASTOS SUBVENCIONABLES.
1. Período subvencionable: Los gastos subvencionables comprenderán todos aquellos soportados en el periodo
comprendido entre el 06/01/2021 y el 02/03/2021.
2. Gastos subvencionables: Los relacionados en la base octava de la convocatoria.
4.- CUANTÍAS MÁXIMAS DE LA SUBVENCIÓN.
La cuantía se determina en función del número de trabajadores con el que cuente dado de alta el establecimiento a jornada
completa o y la suma de las jornadas de los trabajadores a tiempo parcial hasta llegar como mínimo al 70% de la jornada
completa en el momento que se produjo el cierre temporal por COVID decreto 1/2021, incluyendo también la jornada de las
personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por un ERTE de carácter temporal que suspende su contrato o reduce su
jornada laboral y por tanto tengan reconocido el derecho a percibir prestación contributiva por desempleo.
Se establecen las siguientes cuantías:
De 0 a 3 empleados: 600,00 €.
De 4 a 10 empleados: 900,00 €.
Más de 10 empleados: 1.200,00 €.
5.- PUBLICACIÓN DE LAS BASES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
Las bases completas se publicarán en el tablón de anuncios situado en las dependencias municipales y en el tablón de
edictos electrónico del Ayuntamiento y en su página web: www.villafrancadelosbarros.es.
Plazo de presentación: La presentación de solicitudes tendrá lugar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la
publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz por plazo de 15 días hábiles.
6.- FORMA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN.
La solicitud de la subvención y su justificación se realizará exclusivamente a través de medios electrónicos:
1. La solicitud de subvención se efectuará mediante el modelo normalizado anexo II, que se podrá descargar
de la página web del Ayuntamiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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