Administración de Justicia. Juzgados. Juzgados de lo Social. Juzgado de lo Social Número 1 (Badajoz). (1110/2021)
Notificación procedimiento ordinario 849/2019
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Juzgado de lo Social Número 1

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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADOS
Juzgados de lo Social
Juzgado de lo Social Número 1
Badajoz
Anuncio 1110/2021
Notificación procedimiento ordinario 849/2019

NIG: 06015 44 4 2019 0003419.
PO Procedimiento ordinario 0000849/2019.
Sobre ordinario.
Demandante: Doña Almudena López Rico.
Abogado: Don Alejandro Ramos Martín.
Demandados: Complejo Deportivo Lusitania, S.L., FOGASA.
Abogado: Letrado de FOGASA.
Don José María Hidalgo Esperilla, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Uno de Badajoz.
Hago saber: Que en el procedimiento ordinario 0000849/2019, de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de doña
Almudena López Rico contra Complejo Deportivo Lusitania, S.L., FOGASA sobre ordinario, se ha dictado la siguiente
sentencia n.º 111 de fecha de hoy:
"Que estimando en lo sustancial la demanda interpuesta por doña Almudena López Rico, frente a la empresa Complejo
Deportivo Lusitania, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la
actora la cantidad total de 541,16 euros, por los conceptos que se reseñan en el fundamento jurídico segundo de esta
sentencia, más los intereses moratorios al tipo del 10% sobre la cantidad adeudada.
No ha lugar a pronunciamiento expreso respecto del FOGASA, dada la condición de interviniente adhesivo, sin perjuicio del
cumplimiento de sus respectivas responsabilidades legales.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme al no ser susceptible de recurso de
suplicación a tenor de lo dispuesto en el artículo 191.2.g) de la LRJS, por no exceder la reclamación de 3.000,00 euros, ni
producir afectación general".
Y para que sirva de notificación en legal forma a Complejo Deportivo Lusitania, S.L., en ignorado paradero, expido el
presente para su inserción en el Boletín Oficial de Badajoz.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el
tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma
de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Badajoz, a diez de marzo de dos mil veintiuno.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia, José María Hidalgo
Esperilla.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno
respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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