Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. (1109/2021)
Bases de la convocatoria para cubrir en propiedad una plaza de Operador de Informática, personal funcionario, en el turno de promoción interna por el sistema de concurso-oposición, para el Gabinete de Informática del Ayuntamiento de Don Benito
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Don Benito
Anuncio 1109/2021
a aquel en que aparezcan publicadas las bases de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP)
de Badajoz.
Tras la publicación íntegra de dichas bases, el anuncio de la convocatoria se publicará también en el BOE.
3.4.- Derechos de examen: De acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Ordenanza reguladora de la tasa
por derechos de examen aprobada por este Ayuntamiento (BOP de Badajoz de 8 de febrero de 2010), se fijan
en la cantidad de 10,00 euros cuyo importe se hará efectivo dentro del plazo de presentación de instancias,
mediante ingreso bancario en cualquiera de las siguientes cuentas: Banca Pueyo número ES84 0078 0006 36
4002000440, Caja Mar número ES44 30586703 41 2732000013, Santander número ES05 0049 2427 53
2314010288, Abanca ES22 2080 3582 81 3040016020, Banco Sabadel ES87 0081 1194 41 0001099410, Ibercaja
(Caja Badajoz) número ES62 2085 4515 73 0330017846, Liberbank (Caja Extremadura) número ES38 2048
1299 80 3400000072, Unicaja Banco (España Duero) número ES79 2103 2606 16 0030002875, Bankia (Caja
Madrid) número ES90 2038 4610 33 6000048773, Caja Rural de Extremadura número ES87 3009 0003 11
1141216125, Cajalmendralejo número ES76 3001 0018 47 1820754401.
En el documento de pago deberá figurar: "Ayuntamiento de Don Benito. Pruebas selectivas una plaza de
Operador Informática, nombre, apellidos y DNI del aspirante".
No obstante, según el artículo 7 de la mencionada Ordenanza se establece "una reducción del 50% de la cuota
en el siguiente caso:
Aquellos aspirantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%".
3.5.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados, en cualquier momento, de oficio,
o a petición de los interesados.
3.6.- Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo
demandar su modificación dentro del plazo establecido de presentación de solicitudes, mediante escrito
motivado, transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
4.ª.- Admisión de aspirantes.
4.1.- Terminado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución,
declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de
la Provincia (BOP de Badajoz, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y en el de su página web,
concediéndose un plazo máximo de 3 días hábiles para subsanación de defectos y reclamaciones, a partir de
dicha publicación en el BOP.
4.2.- Las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en resolución de la Alcaldía por la que se
aprueba la lista definitiva de aspirantes, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de
Badajoz y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y en el de su página web.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o aleguen respecto a la
omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos
de la realización de las pruebas.
Si no hubiera reclamaciones, transcurrido el plazo para efectuar las mismas, la lista provisional, se convertirá
en definitiva.
Con la lista definitiva de admitidos y excluidos se publicará la relación nominal de los miembros del Tribunal
Calificador y la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio.
4.3.- Contra las resoluciones a que se refieren las presentes bases, así como contra aquellas otras que
resuelvan la subsanación de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo conforme a la Ley reguladora de dicha Jurisdicción o cualquiera otro que se estime oportuno.
5.ª.- Tribunal Calificador.
5.1.- El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: Un empleado público, nombrado por la Alcaldía.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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a aquel en que aparezcan publicadas las bases de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP)
de Badajoz.
Tras la publicación íntegra de dichas bases, el anuncio de la convocatoria se publicará también en el BOE.
3.4.- Derechos de examen: De acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Ordenanza reguladora de la tasa
por derechos de examen aprobada por este Ayuntamiento (BOP de Badajoz de 8 de febrero de 2010), se fijan
en la cantidad de 10,00 euros cuyo importe se hará efectivo dentro del plazo de presentación de instancias,
mediante ingreso bancario en cualquiera de las siguientes cuentas: Banca Pueyo número ES84 0078 0006 36
4002000440, Caja Mar número ES44 30586703 41 2732000013, Santander número ES05 0049 2427 53
2314010288, Abanca ES22 2080 3582 81 3040016020, Banco Sabadel ES87 0081 1194 41 0001099410, Ibercaja
(Caja Badajoz) número ES62 2085 4515 73 0330017846, Liberbank (Caja Extremadura) número ES38 2048
1299 80 3400000072, Unicaja Banco (España Duero) número ES79 2103 2606 16 0030002875, Bankia (Caja
Madrid) número ES90 2038 4610 33 6000048773, Caja Rural de Extremadura número ES87 3009 0003 11
1141216125, Cajalmendralejo número ES76 3001 0018 47 1820754401.
En el documento de pago deberá figurar: "Ayuntamiento de Don Benito. Pruebas selectivas una plaza de
Operador Informática, nombre, apellidos y DNI del aspirante".
No obstante, según el artículo 7 de la mencionada Ordenanza se establece "una reducción del 50% de la cuota
en el siguiente caso:
Aquellos aspirantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%".
3.5.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados, en cualquier momento, de oficio,
o a petición de los interesados.
3.6.- Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo
demandar su modificación dentro del plazo establecido de presentación de solicitudes, mediante escrito
motivado, transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
4.ª.- Admisión de aspirantes.
4.1.- Terminado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución,
declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de
la Provincia (BOP de Badajoz, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y en el de su página web,
concediéndose un plazo máximo de 3 días hábiles para subsanación de defectos y reclamaciones, a partir de
dicha publicación en el BOP.
4.2.- Las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en resolución de la Alcaldía por la que se
aprueba la lista definitiva de aspirantes, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de
Badajoz y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y en el de su página web.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o aleguen respecto a la
omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos
de la realización de las pruebas.
Si no hubiera reclamaciones, transcurrido el plazo para efectuar las mismas, la lista provisional, se convertirá
en definitiva.
Con la lista definitiva de admitidos y excluidos se publicará la relación nominal de los miembros del Tribunal
Calificador y la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio.
4.3.- Contra las resoluciones a que se refieren las presentes bases, así como contra aquellas otras que
resuelvan la subsanación de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo conforme a la Ley reguladora de dicha Jurisdicción o cualquiera otro que se estime oportuno.
5.ª.- Tribunal Calificador.
5.1.- El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: Un empleado público, nombrado por la Alcaldía.
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