Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. (1104/2021)
Bases de la convocatoria para cubrir en propiedad una plaza de Arquitecto Superior, personal funcionario, turno libre, por el sistema de concurso-oposición, para el Servicio de Vías y Obras del Ayuntamiento de Don Benito
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Ayuntamiento de Don Benito

Anuncio 1104/2021

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Don Benito
Don Benito (Badajoz)
Anuncio 1104/2021
Bases de la convocatoria para cubrir en propiedad una plaza de Arquitecto Superior, personal funcionario, turno libre, por el
sistema de concurso-oposición, para el Servicio de Vías y Obras del Ayuntamiento de Don Benito

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN PROPIEDAD UNA PLAZA DE ARQUITECTO SUPERIOR, PERSONAL
FUNCIONARIO, TURNO LIBRE, POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, PARA EL SERVICIO DE VÍAS Y OBRAS DEL
AYUNTAMIENTO DE DON BENITO
Don José Luis Quintana Álvarez, Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Don Benito, en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 21.1 g) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, convoca pruebas
selectivas para cubrir, una plaza de Arquitecto Superior, vacante en la plantilla de personal de este Ayuntamiento, del turno
libre, mediante sistema de concurso-oposición, con arreglo a las siguientes:
BASES:
1.ª.- Normas generales.
1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir, en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición, en el turno libre,
una plaza vacante de Arquitecto Superior, con código RPT VOAR01, del Ayuntamiento de Don Benito, personal funcionario
pertenecientes al grupo A, subgrupo A1, escala Administración Especial, clase Técnico Superior, dotada con los
emolumentos correspondientes a dicho grupo, nivel y complemento específico consignados presupuestariamente y demás
retribuciones que correspondan al puesto.
1.2.- La realización de las pruebas selectivas se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que
se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de Administración Local; en lo no previsto en estas bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el
que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público; el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, del Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo de aplicación supletoria el RD 364/1995, de 10 de marzo; Ley 13/2015, de 8
de abril, de Función Pública de Extremadura; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
1.3.- El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.
1.4.- La valoración de la fase de concurso se realizará una vez finalizada la fase de oposición.
La lista que contenga la valoración de los méritos de los aspirantes, se hará pública una vez celebrado el último ejercicio de
la oposición y comprenderá a los aspirantes que hayan superado el mismo.
2.ª.- Requisitos de los aspirantes.
2.1.- Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo correspondiente, los aspirantes deberán poseer los siguientes
requisitos de participación:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57, para el acceso al
empleo público de nacionales de otros Estados, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título Arquitecto Superior o equivalente, o en condiciones de obtenerlos en la fecha
en que finalice el plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación, o convalidación en su caso.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones propias del puesto al
que se aspira.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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