Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. (1108/2021)
Bases de la convocatoria para cubrir, como personal laboral, un puesto de Agente de Empleo y Desarrollo Local en el Ayuntamiento de Don Benito
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Don Benito
Anuncio 1108/2021
La condición de desempleado se acreditará mediante certificado emitido por el Instituto Nacional de Empleo
o, en su caso, el Servicio Regional de Empleo que corresponda, acompañando a dicho certificado el informe
actualizado de la Vida Laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Las bonificaciones citadas en los apartados anteriores no serán acumulables".
Estas situaciones, tal y como se indica, se justificarán con la documentación correspondiente, es decir,
mediante certificados o informes que las acrediten a fecha de presentación de la solicitud.
5.5.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados, en cualquier momento, de oficio,
o a petición de los interesados.
5.6.- Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo
demandar su modificación dentro del plazo establecido de presentación de solicitudes, mediante escrito
motivado, transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
6ª.- Admisión de aspirantes.
6.1.- Terminado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución en el
plazo máximo de dos meses, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, así como la
causa de exclusión de éstos últimos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Badajoz
concediéndose un plazo de 3 días hábiles para subsanación de defectos y reclamaciones, a partir del siguiente
a dicha publicación. Esta lista también se publicará en tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el de su
página web.
6.2.- Las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en resolución de la Alcaldía, por la que
se aprueba la lista definitiva de aspirantes, que se dictará en el plazo máximo de un mes contado desde la
finalización del plazo de subsanación de errores y reclamaciones, que será publicada en el Boletín Oficial de la
Provincia (BOP) de Badajoz y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y en el de su página web.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o aleguen respecto a la
omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos
de la realización de las pruebas.
Si no hubiera reclamaciones, transcurrido el plazo para efectuar las mismas, la lista provisional, se convertirá
en definitiva.
Con la lista definitiva de admitidos y excluidos se publicará la relación nominal de los miembros de la
Comisión de Valoración y la fecha de realización de la prueba de defensa del proyecto, que se hará pública,
asimismo, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal.
6.3.- Contra las resoluciones a que se refieren las presentes bases, así como contra aquellas otras que
resuelvan la subsanación de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo conforme a la Ley reguladora de dicha jurisdicción o cualquiera otro que se estime oportuno.
7ª.– Comisión de Valoración.
7.1.- Composición. La Comisión de Valoración estará integrada por cinco miembros:
Presidente:
Un empleado público del Ayuntamiento de Don Benito nombrado por el Alcalde.
Vocales:
Cuatro empleados públicos nombrados por el Alcalde, dos del Ayuntamiento de Don Benito y los otros
dos a propuesta de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.
Secretario:
El de la corporación o empleado público en quien delegue, con voz pero sin voto.
Todos los miembros de la Comisión deberán poseer titulación o especialización iguales y/o superiores a las
exigidas para el acceso a la plaza convocada.
7.2.- Abstención y/o recusación. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán abstenerse de formar
parte de la misma y de intervenir, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley
40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, notificándolo a la autoridad convocante. Los aspirantes
podrán recusarlos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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La condición de desempleado se acreditará mediante certificado emitido por el Instituto Nacional de Empleo
o, en su caso, el Servicio Regional de Empleo que corresponda, acompañando a dicho certificado el informe
actualizado de la Vida Laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Las bonificaciones citadas en los apartados anteriores no serán acumulables".
Estas situaciones, tal y como se indica, se justificarán con la documentación correspondiente, es decir,
mediante certificados o informes que las acrediten a fecha de presentación de la solicitud.
5.5.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados, en cualquier momento, de oficio,
o a petición de los interesados.
5.6.- Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo
demandar su modificación dentro del plazo establecido de presentación de solicitudes, mediante escrito
motivado, transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
6ª.- Admisión de aspirantes.
6.1.- Terminado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución en el
plazo máximo de dos meses, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, así como la
causa de exclusión de éstos últimos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Badajoz
concediéndose un plazo de 3 días hábiles para subsanación de defectos y reclamaciones, a partir del siguiente
a dicha publicación. Esta lista también se publicará en tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el de su
página web.
6.2.- Las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en resolución de la Alcaldía, por la que
se aprueba la lista definitiva de aspirantes, que se dictará en el plazo máximo de un mes contado desde la
finalización del plazo de subsanación de errores y reclamaciones, que será publicada en el Boletín Oficial de la
Provincia (BOP) de Badajoz y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y en el de su página web.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o aleguen respecto a la
omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos
de la realización de las pruebas.
Si no hubiera reclamaciones, transcurrido el plazo para efectuar las mismas, la lista provisional, se convertirá
en definitiva.
Con la lista definitiva de admitidos y excluidos se publicará la relación nominal de los miembros de la
Comisión de Valoración y la fecha de realización de la prueba de defensa del proyecto, que se hará pública,
asimismo, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal.
6.3.- Contra las resoluciones a que se refieren las presentes bases, así como contra aquellas otras que
resuelvan la subsanación de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo conforme a la Ley reguladora de dicha jurisdicción o cualquiera otro que se estime oportuno.
7ª.– Comisión de Valoración.
7.1.- Composición. La Comisión de Valoración estará integrada por cinco miembros:
Presidente:
Un empleado público del Ayuntamiento de Don Benito nombrado por el Alcalde.
Vocales:
Cuatro empleados públicos nombrados por el Alcalde, dos del Ayuntamiento de Don Benito y los otros
dos a propuesta de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.
Secretario:
El de la corporación o empleado público en quien delegue, con voz pero sin voto.
Todos los miembros de la Comisión deberán poseer titulación o especialización iguales y/o superiores a las
exigidas para el acceso a la plaza convocada.
7.2.- Abstención y/o recusación. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán abstenerse de formar
parte de la misma y de intervenir, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley
40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, notificándolo a la autoridad convocante. Los aspirantes
podrán recusarlos.
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