Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medellín. (1016/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal de convivencia y seguridad ciudadana
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Medellín
Anuncio 1016/2021
1. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas alternativa o acumulativamente en los términos
previstos, salvo que resultarán incompatibles, con multa comprendida entre 30.001,00 y 600.000,00 euros y/o
demás sanciones relacionadas en el artículo 59.1 de la Ley 7/2019.
2. Las infracciones graves podrán ser sancionadas alternativa o acumulativamente en los términos previstos,
salvo que resultarán incompatibles, con:
a) Multa comprendida entre 1.001,00 y 30.000,00 euros y/o demás sanciones relacionadas el
artículo 59.2 de la Ley 7/2019.
b) Si son infracciones cometidas por el público asistente, se impondrá multa comprendida
entre 151,00 y 1.000,00 euros.
3. Las infracciones leves serán sancionadas con:
a) Con apercibimiento y/o multa comprendida entre los 300,00 y los 1.000,00 euros.
b) Si las personas infractoras son espectadoras o usuarias, una multa de 50,00 a 150,00 euros.
4. Para los demás aspectos relacionados con el régimen de sanciones y de responsabilidad se estará a lo
dispuesto en los artículos 59 y 60, y artículo 54 de la Ley 7/2019, respectivamente.
Artículo 99. Procedimiento sancionador.
1. Los ayuntamientos serán competentes para incoar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores
que procedan cuando les corresponda la competencia para otorgar las autorizaciones y licencias reguladas en
la Ley 7/2019, o gestionar los títulos que habiliten la apertura y funcionamiento de la actividad y siempre que
se trate de municipios de más de 10.000 habitantes.
2. Los expedientes sancionadores que se incoen, tramiten y resuelvan por infracciones previstas en la Ley
7/2019, se tramitarán por el procedimiento establecido en la legislación sobre régimen jurídico y
procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas vigente, sin perjuicio de las
especialidades contenidas en la Ley 7/2019, no siendo de aplicación el procedimiento simplificado.
3. El procedimiento sancionador deberá ser resuelto y notificado en el plazo de doce meses desde su
iniciación.
4. Los ayuntamientos y la Administración autonómica deben informarse recíprocamente de la apertura y la
resolución de los expedientes sancionadores al efecto de incorporar datos a los registros previstos en los
artículos 12 y 13 de la de la Ley 7/2019.
Artículo 100. Funciones de inspección y control.
1.- En los procedimientos sancionadores que se instruyan al amparo de las previsiones de la Ley 7/2019, los
hechos constatados por personal funcionario a los que se reconoce la condición de agentes de la autoridad, y
que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor
probatorio, previa ratificación en el caso de haber sido negados por los inculpados, sin perjuicio de las
pruebas que en defensa de sus respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar por estos últimos.
2.- Para los demás aspectos relacionados con la actividad inspectora se observarán las prescripciones que
sobre las misma figuran en los artículos 47 a 50 de la Ley 7/2019.
CUADRO DE SANCIONES
La presente Ordenanza una vez aprobada definitivamente entrará en vigor una vez publicado su texto en el Boletín Oficial
de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Contra el presente acuerdo, conforme
al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas alternativa o acumulativamente en los términos
previstos, salvo que resultarán incompatibles, con multa comprendida entre 30.001,00 y 600.000,00 euros y/o
demás sanciones relacionadas en el artículo 59.1 de la Ley 7/2019.
2. Las infracciones graves podrán ser sancionadas alternativa o acumulativamente en los términos previstos,
salvo que resultarán incompatibles, con:
a) Multa comprendida entre 1.001,00 y 30.000,00 euros y/o demás sanciones relacionadas el
artículo 59.2 de la Ley 7/2019.
b) Si son infracciones cometidas por el público asistente, se impondrá multa comprendida
entre 151,00 y 1.000,00 euros.
3. Las infracciones leves serán sancionadas con:
a) Con apercibimiento y/o multa comprendida entre los 300,00 y los 1.000,00 euros.
b) Si las personas infractoras son espectadoras o usuarias, una multa de 50,00 a 150,00 euros.
4. Para los demás aspectos relacionados con el régimen de sanciones y de responsabilidad se estará a lo
dispuesto en los artículos 59 y 60, y artículo 54 de la Ley 7/2019, respectivamente.
Artículo 99. Procedimiento sancionador.
1. Los ayuntamientos serán competentes para incoar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores
que procedan cuando les corresponda la competencia para otorgar las autorizaciones y licencias reguladas en
la Ley 7/2019, o gestionar los títulos que habiliten la apertura y funcionamiento de la actividad y siempre que
se trate de municipios de más de 10.000 habitantes.
2. Los expedientes sancionadores que se incoen, tramiten y resuelvan por infracciones previstas en la Ley
7/2019, se tramitarán por el procedimiento establecido en la legislación sobre régimen jurídico y
procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas vigente, sin perjuicio de las
especialidades contenidas en la Ley 7/2019, no siendo de aplicación el procedimiento simplificado.
3. El procedimiento sancionador deberá ser resuelto y notificado en el plazo de doce meses desde su
iniciación.
4. Los ayuntamientos y la Administración autonómica deben informarse recíprocamente de la apertura y la
resolución de los expedientes sancionadores al efecto de incorporar datos a los registros previstos en los
artículos 12 y 13 de la de la Ley 7/2019.
Artículo 100. Funciones de inspección y control.
1.- En los procedimientos sancionadores que se instruyan al amparo de las previsiones de la Ley 7/2019, los
hechos constatados por personal funcionario a los que se reconoce la condición de agentes de la autoridad, y
que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor
probatorio, previa ratificación en el caso de haber sido negados por los inculpados, sin perjuicio de las
pruebas que en defensa de sus respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar por estos últimos.
2.- Para los demás aspectos relacionados con la actividad inspectora se observarán las prescripciones que
sobre las misma figuran en los artículos 47 a 50 de la Ley 7/2019.
CUADRO DE SANCIONES
La presente Ordenanza una vez aprobada definitivamente entrará en vigor una vez publicado su texto en el Boletín Oficial
de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Contra el presente acuerdo, conforme
al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el
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