Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medellín. (1016/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal de convivencia y seguridad ciudadana
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Medellín
Anuncio 1016/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Medellín
Medellín (Badajoz)
Anuncio 1016/2021
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal de convivencia y seguridad ciudadana
Transcurrido el periodo de Exposición pública de la aprobación de la modificación de la Ordenanza municipal de convivencia
y seguridad ciudadana de Medellín publicado anuncio en el BOP n.º 10 de fecha 18 de enero de 2021, durante cuyo periodo
de exposición no se han formulado reclamaciones o sugerencias, queda elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional
del Ayuntamiento de fecha 29 de diciembre de 2020, en los términos que a continuación se transcriben, cuyo texto íntegro
se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA EN SUS CAPÍTULOS III Y IV DEL
TITULO III Y CUADRO DE SANCIONES
CAPÍTULO III. RÉGIMEN SANCIONADOR SOBRE SUMINISTRO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Artículo 88. Fundamentación legal.
La regulación y tipificación recogidas en el presente capítulo se hace en aplicación de la Ley 5/2018, de 3 de mayo, de
Prevención del Consumo de Bebidas Alcohólicas en la Infancia y la Adolescencia, en virtud de las competencias atribuidas
por la misma a los ayuntamientos en su artículo 28.
Dicha Ley 5/2018, tiene como objetivo principal lograr una política preventiva del consumo de bebidas alcohólicas por los
menores de edad, implantando una educación para la salud dirigida al logro de hábitos saludables.
Artículo 89. Infracciones.
1.- La calificación de las infracciones se realizará atendiendo a lo dispuesto en los artículos 35 a 37 de la Ley
5/2018.
2.- Constituyen infracciones leves:
a) El consumo de bebidas alcohólicas por mayores de edad en los lugares en los que esté
prohibido, salvo que se trate de:
1) Espacios expresamente habilitados para el suministro y consumo de bebidas
alcohólicas de menos de 18 grados de entre los lugares especificados en el
artículo 15.1 de la Ley 5/2018, y no exista puntualmente un uso diferente al
principal y previa autorización expresa del titular.
2) Vías y zonas públicas como terrazas, veladores y espacios dedicados al ocio
expresamente habilitados para ello.
b) La ausencia de cartel en aquellos establecimientos en los que no se permite vender bebidas
alcohólicas, situado en lugar perfectamente visible, que advierta de dicha prohibición.
c) El suministro a personas menores de dieciocho años de cualquier producto que imite bebida
alcohólica.
d) Carecer de cartel en lugar visible que advierta de la prohibición de suministro a personas
menores de dieciocho años en los establecimientos o actividades en los que se vendan bebidas
alcohólicas.
Las características de dicho cartel se encuentran desarrolladas reglamentariamente mediante
el decreto 135/2005, de 7 junio.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 2 de 9
Anuncio 1016/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Medellín
Medellín (Badajoz)
Anuncio 1016/2021
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal de convivencia y seguridad ciudadana
Transcurrido el periodo de Exposición pública de la aprobación de la modificación de la Ordenanza municipal de convivencia
y seguridad ciudadana de Medellín publicado anuncio en el BOP n.º 10 de fecha 18 de enero de 2021, durante cuyo periodo
de exposición no se han formulado reclamaciones o sugerencias, queda elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional
del Ayuntamiento de fecha 29 de diciembre de 2020, en los términos que a continuación se transcriben, cuyo texto íntegro
se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA EN SUS CAPÍTULOS III Y IV DEL
TITULO III Y CUADRO DE SANCIONES
CAPÍTULO III. RÉGIMEN SANCIONADOR SOBRE SUMINISTRO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Artículo 88. Fundamentación legal.
La regulación y tipificación recogidas en el presente capítulo se hace en aplicación de la Ley 5/2018, de 3 de mayo, de
Prevención del Consumo de Bebidas Alcohólicas en la Infancia y la Adolescencia, en virtud de las competencias atribuidas
por la misma a los ayuntamientos en su artículo 28.
Dicha Ley 5/2018, tiene como objetivo principal lograr una política preventiva del consumo de bebidas alcohólicas por los
menores de edad, implantando una educación para la salud dirigida al logro de hábitos saludables.
Artículo 89. Infracciones.
1.- La calificación de las infracciones se realizará atendiendo a lo dispuesto en los artículos 35 a 37 de la Ley
5/2018.
2.- Constituyen infracciones leves:
a) El consumo de bebidas alcohólicas por mayores de edad en los lugares en los que esté
prohibido, salvo que se trate de:
1) Espacios expresamente habilitados para el suministro y consumo de bebidas
alcohólicas de menos de 18 grados de entre los lugares especificados en el
artículo 15.1 de la Ley 5/2018, y no exista puntualmente un uso diferente al
principal y previa autorización expresa del titular.
2) Vías y zonas públicas como terrazas, veladores y espacios dedicados al ocio
expresamente habilitados para ello.
b) La ausencia de cartel en aquellos establecimientos en los que no se permite vender bebidas
alcohólicas, situado en lugar perfectamente visible, que advierta de dicha prohibición.
c) El suministro a personas menores de dieciocho años de cualquier producto que imite bebida
alcohólica.
d) Carecer de cartel en lugar visible que advierta de la prohibición de suministro a personas
menores de dieciocho años en los establecimientos o actividades en los que se vendan bebidas
alcohólicas.
Las características de dicho cartel se encuentran desarrolladas reglamentariamente mediante
el decreto 135/2005, de 7 junio.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 2 de 9