Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (1091/2021)
Extracto de la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a las asociaciones sin fines de lucro de la provincia de Badajoz para la celebración durante el año 2021 de actividades deportivas
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Delegación de Cultura y Deportes
Anuncio 1091/2021
La distribución económica se realizará en función a los puntos obtenidos, siguiendo los
siguientes criterios:
Puntuación obtenida:
De 51 a 60 puntos: 500,00 €.
De 61 a 70 puntos: 750,00 €.
De 71 a 75 puntos: 1.000,00 €.
De 76 a 80 puntos: 1.500,00 €.
De 81 a 90 puntos: 2.000,00 €.
De 91 a 95 puntos: 3.000,00 €.
De 96 a 100 puntos: 5.000,00 €.
Las subvenciones se adjudicarán comenzando por aquellas asociaciones que hayan obtenido
mayor puntuación hasta llegar al límite del crédito total consignado especificado en la base 2.
En el supuesto en que existiera un empate de puntos entre distintas asociaciones, y el crédito
disponible no fuera suficiente para atender todas las solicitudes empatadas, se procederá al
reparto proporcional de la cantidad disponible entre las mismas.
BASE 7. INSTRUCCIÓN, COMISIÓN DE VALORACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA.
El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva ordinaria conforme se establece en el
artículo 41.1 b) de las bases de rjecución del presupuesto.
1.- Gestión e instrucción.
El órgano instructor del procedimiento será el Director/a del Área de Cultura, Juventud y
Bienestar Social.
Se establece una fase de preevaluación, donde se verificará el cumplimiento de las condiciones
impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.
2.- Comisión de Valoración.
Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, a la vista del
informe de preevaluación, siendo su composición, de acuerdo con lo establecido en el artículo
11.7 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz, la
siguiente:
Presidente: Director/a del Área de Cultura, Juventud y Bienestar Social o funcionario en
quien delegue.
Vocales: Dos empleados públicos provinciales de la Diputación Provincial de Badajoz,
designados por el órgano convocante.
Interventor General de la Corporación o persona en quien delegue, con voz pero sin
voto.
Secretario General de la Diputación de Badajoz o persona en quien delegue con voz
pero sin voto.
Secretario de la Comisión de Valoración: Un\a funcionario\a del Servicio de Actividades
Culturales, Juveniles y Deportivas, con voz pero sin voto.
La Comisión de Valoración, analizará, completará o modificará, en su caso el preinforme
emitido por el Instructor, que lo hará suyo, convirtiéndose en el informe que concrete el
resultado de la evaluación efectuada.
3.- Resolución de la convocatoria.
El órgano competente para la resolución es el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación, sin perjuicio
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 8 de 12
Anuncio 1091/2021
La distribución económica se realizará en función a los puntos obtenidos, siguiendo los
siguientes criterios:
Puntuación obtenida:
De 51 a 60 puntos: 500,00 €.
De 61 a 70 puntos: 750,00 €.
De 71 a 75 puntos: 1.000,00 €.
De 76 a 80 puntos: 1.500,00 €.
De 81 a 90 puntos: 2.000,00 €.
De 91 a 95 puntos: 3.000,00 €.
De 96 a 100 puntos: 5.000,00 €.
Las subvenciones se adjudicarán comenzando por aquellas asociaciones que hayan obtenido
mayor puntuación hasta llegar al límite del crédito total consignado especificado en la base 2.
En el supuesto en que existiera un empate de puntos entre distintas asociaciones, y el crédito
disponible no fuera suficiente para atender todas las solicitudes empatadas, se procederá al
reparto proporcional de la cantidad disponible entre las mismas.
BASE 7. INSTRUCCIÓN, COMISIÓN DE VALORACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA.
El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva ordinaria conforme se establece en el
artículo 41.1 b) de las bases de rjecución del presupuesto.
1.- Gestión e instrucción.
El órgano instructor del procedimiento será el Director/a del Área de Cultura, Juventud y
Bienestar Social.
Se establece una fase de preevaluación, donde se verificará el cumplimiento de las condiciones
impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.
2.- Comisión de Valoración.
Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, a la vista del
informe de preevaluación, siendo su composición, de acuerdo con lo establecido en el artículo
11.7 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz, la
siguiente:
Presidente: Director/a del Área de Cultura, Juventud y Bienestar Social o funcionario en
quien delegue.
Vocales: Dos empleados públicos provinciales de la Diputación Provincial de Badajoz,
designados por el órgano convocante.
Interventor General de la Corporación o persona en quien delegue, con voz pero sin
voto.
Secretario General de la Diputación de Badajoz o persona en quien delegue con voz
pero sin voto.
Secretario de la Comisión de Valoración: Un\a funcionario\a del Servicio de Actividades
Culturales, Juveniles y Deportivas, con voz pero sin voto.
La Comisión de Valoración, analizará, completará o modificará, en su caso el preinforme
emitido por el Instructor, que lo hará suyo, convirtiéndose en el informe que concrete el
resultado de la evaluación efectuada.
3.- Resolución de la convocatoria.
El órgano competente para la resolución es el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación, sin perjuicio
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 8 de 12