Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (1091/2021)
Extracto de la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a las asociaciones sin fines de lucro de la provincia de Badajoz para la celebración durante el año 2021 de actividades deportivas
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Delegación de Cultura y Deportes

Anuncio 1091/2021

g. Comunicación a través del correo deporte@dip-badajoz.es a la Diputación de Badajoz de cualquier acto
público de presentación (rueda de prensa, presentaciones, etc.) que pueda realizarse con motivo de la
realización del proyecto para que la Diputación de Badajoz pueda estar presente en el mismo.
h. Cualquier otra obligación establecida en las presentes bases.
BASE 10. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN. ESTRUCTURA Y ALCANCE.
A. Plazo de Justificación: La justificación de la subvención otorgada deberá ser presentada antes del día 31 de enero de 2022.
B. Forma de remisión de la justificación: El expediente justificativo se remitirá preferentemente a través de medios
electrónicos mediante su presentación a través del Registro Electrónico ubicado en la página principal de Diputación de
Badajoz, así como a través de cualquier otro medio electrónico habilitado. Los modelos normalizados de remisión de la
documentación para la justificación del objeto de la subvención estarán disponibles en la sede electrónica de la Diputación
de Badajoz ubicada en su página principal en la siguiente dirección:
https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=ciudadanos
C. Justificación técnica. Se deberá presentar la siguiente documentación:
Una memoria final firmada por el representante legal de la entidad en la que se haga una declaración de las
actividades realizadas y los resultados obtenidos.
Copia de todo el material documental (gráfico, digital o audiovisual) a que dé lugar la realización del proyecto,
destacando dónde han hecho constar la colaboración de la Diputación de Badajoz y su imagen corporativa, según
establece el apartado d) de la base 9 de la convocatoria.
Anexo V de indicadores de resultado y actividad establecidos en la base 12 de la convocatoria.
D. Justificación económica.
D.1.- Importe a justificar. Como regla general el importe a justificar es aquel que resulte en la resolución de
concesión. No obstante, según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, cuando las actividades hayan sido cofinanciadas, además de con la subvención de
Diputación, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el
importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
D.2.- Documentación a aportar.
Deberán presentar el anexo IV de cuenta justificativa, debidamente cumplimentado.
Facturas o documentos admitidos en tráfico mercantil que cumplan los requisitos necesarios que
establece el RD 1619/2012, o la legislación aplicable, demostrativos de los gastos realizados conforme
al apartado D.1. Dichas facturas/documentos serán presentados en formato digital (escaneados o
electrónicos), y no requerirán compulsa ni estampillado. La no presentación de facturas/documentos
originales o compulsadas, no exime en ningún caso al beneficiario, de su obligación de custodia y
puesta a disposición de las mismas si le son requeridas por la Administración. En cualquier caso, la
remisión a través de la sede electrónica por la persona representante de la entidad, donde quede
constancia de su firma, presupondrá la originalidad de los documentos presentados.
En cuanto a la justificación del pago efectivo de los gastos, se realizará mediante cualquier documento
con validez jurídica en el ámbito mercantil, como copias de transferencias bancarias, o cheques con
extracto bancario justificativo de que los mismos han sido cobrados. No se admitirán los pagos
realizados en metálico. En los casos de pago mediante cheque se exigirá el "recibí" del emisor de la
factura/documento.
En su caso, justificante de pago del reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de
los intereses derivados de los mismos.
E. Formato. Tanto el informe técnico o memoria del proyecto, las facturas y los documentos justificativos del pago, así como
el informe económico podrán entregarse en formato digital, sin perjuicio que los documentos originales estén disponibles
para cualquier control o requerimiento que se pueda realizar por el órgano concedente o la Intervención Provincial.
F. Prórroga de la justificación. Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la justificación, el
beneficiario deberá solicitar una autorización de prórroga, en la que se motiven y acrediten las circunstancias ante el órgano
concedente de la subvención. La Diputación podrá conceder una ampliación del plazo de justificación que no excederá de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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