Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (1081/2021)
Bases específicas con convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz para asociaciones sin fines de lucro de la provincia de Badajoz para la celebración durante 2021 de actividades educativas y culturales y celebración de fiestas populares
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Delegación de Cultura y Deportes

Anuncio 1081/2021

Aplicaciones presupuestarias
111/32600/48001/0400-Promoción educativa para asociaciones sin fines de lucro
111/33401/48000/1100-Promoción cultural para asociaciones sin fines de lucro
111/33401/48001/1100-Fiestas populares para asociaciones sin fines de lucro
Total dotación

45.000,00 €
275.000,00 €
30.000,00 €
350.000,00 €

2. Dicha distribución de los créditos tiene carácter estimativo, por lo que, si de las solicitudes, estudio y propuesta de
concesión se dedujera una alteración de la mencionada distribución, no se requerirá nueva convocatoria, aunque sí las
modificaciones que correspondan en el expediente de gastos, antes de la resolución de concesión.
Con carácter simultáneo y condicionado a la aprobación de las presentes bases con Convocatoria se aprueba el gasto en los
términos previstos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
BASE 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
1. Se excluye expresamente de poder participar en la convocatoria a las asociaciones vecinales, las asociaciones de madres y
padres de alumnos y a aquellas entidades que tienen consignada una subvención nominativa en los presupuestos generales
de la Diputación de Badajoz para el ejercicio 2021.
2. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las asociaciones sin fines de lucro de la provincia de Badajoz que cumplan
con los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Junta de Extremadura a fecha
de publicación de esta convocatoria.
b) Tener capacidad jurídica y de obrar en España, y tener su domicilio social en la provincia de Badajoz.
c) Carecer de fines de lucro.
d) De acuerdo con sus estatutos, tener entre sus fines la realización de actividades culturales y/o educativas
coincidentes con los objetivos, criterios y valores del Plan Estratégico de Subvenciones de la institución
provincial.
e) No estar incursos en prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) No ser beneficiario de ninguna otra subvención concedida por esta Diputación o sus entidades
dependientes para la misma actividad.
3. En relación al cumplimiento de las obligaciones por reintegro a efectos de la obtención de la condición de beneficiario, se
considerará que los beneficiarios o las entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por
reintegro se subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en
período ejecutivo. Asimismo, se considerará que los beneficiarios y entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el
pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera
acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
BASE 4. Solicitudes.
1.- El plazo para presentar la solicitud será de 1 mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
La solicitud, acompañada del resto de documentación, se dirigirá al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación de Badajoz.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se presentarán preferentemente a través de medios electrónicos
mediante la presentación de modelos normalizados, e irán acompañadas de la documentación requerida en las presentes
bases. La presentación de solicitudes a través del registro electrónico podrá realizarse durante las veinticuatro horas de
todos los días del plazo establecido.
Las solicitudes se presentarán por vía electrónica mediante su presentación a través del Registro Electrónico ubicado en la
página principal de Diputación de Badajoz en la dirección electrónica que a continuación se describe así como a través de
cualquier otro medio electrónico habilitado:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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